I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2023-12207)
Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71611

coherencia, resulta necesario modificar el apartado 2 de la disposición adicional segunda
del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Canarias, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante
acuerdos de los cabildos correspondientes.
III
Además, en la presente ley se modifica el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La citada
Ley 4/2017 señala que «Para permitir una respuesta ágil a nuevas situaciones y
demandas sobrevenidas, no consideradas por el correspondiente instrumento de
planeamiento, evitando la rigidez inherente a la planificación, se diseñan los siguientes
instrumentos con fuerza para desplazar, aun con carácter excepcional, las
determinaciones de los planes: los proyectos de interés insular o autonómico, con
evaluación ambiental, participación ciudadana y ejecutividad inmediata, que se recogen en
gran parte de las leyes autonómicas de suelo. (...) Como se dice, se trata de instrumentos
que permitan responder a nuevas situaciones no previstas en los planes o, incluso,
contrarias a sus determinaciones».
Como complemento de esa finalidad de dotar a las administraciones insulares de una
respuesta ágil a nuevas situaciones y demandas sobrevenidas, en el artículo 130.3
establece que «En el caso de los proyectos de iniciativa pública, el acuerdo de aprobación
llevará implícita la declaración de utilidad pública o, en su caso, el interés social, la
necesidad de ocupación y la urgencia de la tramitación, a efectos expropiatorios, teniendo
el promotor, en su caso, la condición de beneficiario».
Sin embargo, esa urgente tramitación en el ámbito expropiatorio no ha sido suficiente
para garantizar la efectividad la inmediata ejecución de las obras e instalaciones que sean
precisas para la ejecución de los proyectos de interés insular o autonómico pues en el
marco de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa se necesita
habilitar directamente la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a
que dé lugar la realización de la obra o finalidad determinada pues es lo que dará derecho
a la ocupación inmediata de los bienes afectados.
IV
Por otra parte, se modifica en la presente ley la redacción dada al artículo 24 de la
Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en el Decreto-ley 5/2022,
de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación,
gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria,
adoptado en sesión del Gobierno de Canarias de fecha 28 de abril de 2022, y convalidado
por el Parlamento de Canarias en la sesión del Pleno de 24 y 25 de mayo de 2022
(«Boletín Oficial de Canarias» n.º 110, de 6 de junio).
Asimismo, se añade una disposición adicional a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello a la vista de lo indicado en
el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo emitido previo a la convalidación del aludido
Decreto-ley 5/2022.
V
La presente ley se estructura en cuatro artículos, el primero de ellos dividido en cinco
apartados, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El apartado uno modifica el punto 3 del artículo 130 para facilitar la declaración de la
urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la
realización de proyectos de interés insular o autonómico.
El apartado dos del artículo 1 adiciona un párrafo al apartado 1 del artículo 177 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,

cve: BOE-A-2023-12207
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Núm. 124