I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2023-12207)
Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

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Por su parte, el artículo 180.3 de la misma ley, refiriéndose en general a la
declaración de cualquier espacio natural protegido, establece:
«Cuando el plan de ordenación de los recursos naturales se apruebe con
posterioridad a la declaración del espacio natural protegido y del mismo derive un
cambio de la categoría específica de protección, en este caso únicamente se procederá
a la recategorización que fuera pertinente.»
Y el artículo 84.1, b) de dicha ley se expresa en los siguientes términos:
«Se entiende por planeamiento insular el conjunto formado por los siguientes
instrumentos de ordenación:
[…]
b) Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales
protegidos, cuando el plan insular de ordenación de la isla no tenga el carácter de plan
de ordenación de los recursos naturales.
[…].»
Por su parte, la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, regula el:
«Procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales.
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando no se incluyan en
los planes insulares de ordenación, se formularán, tramitarán y aprobarán conforme a lo
dispuesto en esta disposición en el marco de la ley básica.
2. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la Administración competente
en materia de medio ambiente.
3. El borrador de plan será sometido a trámite de información pública, de audiencia
y consulta de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal por plazo de dos
meses. Simultáneamente y en el mismo plazo, se someterá a consulta de las
administraciones afectadas.
4. Culminada la tramitación, valoradas las alegaciones e informes recibidos, la
Administración competente aprobará el plan de ordenación de los recursos naturales,
disponiendo su publicación en los términos previstos en el artículo 97 del Reglamento
que se aprueba mediante el presente decreto.»
Y el artículo 22.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, dispone:
«Corresponde a las comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los
planes de ordenación de los recursos naturales en sus respectivos ámbitos
competenciales.»
Como se deriva de todos los preceptos transcritos, no se ha determinado en la
normativa territorial autonómica a qué Administración corresponde la aprobación de un plan
de ordenación de los recursos naturales no integrado en un plan insular de ordenación,
pues la expresión «Administración competente en materia de medio ambiente» puede
referirse tanto a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(artículos 153.1 y 154.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, si bien se refieren a la Comunidad Autónoma de
Canarias como institución) como al respectivo cabildo insular [artículo 70.2, n) de dicha
ley orgánica].
Sin embargo, sí se prevé de forma genérica (y con remisión a los supuestos y
condiciones establecidos en la propia ley) la posibilidad de subrogación de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por inactividad de las

cve: BOE-A-2023-12207
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Núm. 124