I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71574
canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del
Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los
treinta y cinco años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u
objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a
actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales
dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con
discapacidad.
3. La presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas canarias
que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias, y a todas las
personas físicas y jurídicas que desarrollan programas o actividades que afectan, directa
o indirectamente, a las personas jóvenes.
Artículo 3.
Principios rectores.
Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios:
a) Universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse
a todas las personas jóvenes, hombres y mujeres, sin distinción de identidad y expresión
de género, así como por la orientación o características sexuales, etnia, posición
socioeconómica, ideología, creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
b) Integralidad. Se planificarán de forma integral, abarcando todos los ámbitos de la
vida de las personas jóvenes, articuladas sobre la base de la coordinación transversal y
con implicación de todos los departamentos de las administraciones públicas.
c) Transversalidad. Entendida como la participación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas entidades públicas y
privadas que desarrollen programas y medidas que beneficien a la juventud, en el
diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud. Se
diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, de
acuerdo con los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, responsabilidad,
universalidad e igualdad.
d) Territorialidad. Las políticas de juventud deben tener en consideración las
distintas realidades territoriales, insulares y locales que conforman la Comunidad
Autónoma de Canarias.
e) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas de juventud estarán alineadas
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo en su planificación metas,
valores e indicadores que estén orientadas a la consecución de dichos objetivos.
Artículo 4. Principios de actuación.
a) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de
juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las
personas jóvenes en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida. Se aplicará el
principio de acción positiva en las situaciones de desigualdad socioeconómica, material,
educativa y cultural, persiguiendo la igualdad real y promoviendo la inclusión social.
b) La integración de la perspectiva joven. Se integrará la perspectiva joven en todas
las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Canarias, entendiendo
por esta la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, potencialidades,
aspiraciones y necesidades de la juventud, incorporando objetivos y medidas específicas
dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la autonomía y la emancipación de la
juventud, en todas las políticas y actuaciones que le afecten.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas canarias
en materia de juventud son los siguientes:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71574
canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del
Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los
treinta y cinco años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u
objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a
actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales
dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con
discapacidad.
3. La presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas canarias
que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias, y a todas las
personas físicas y jurídicas que desarrollan programas o actividades que afectan, directa
o indirectamente, a las personas jóvenes.
Artículo 3.
Principios rectores.
Las políticas de juventud se regirán por los siguientes principios:
a) Universalidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse
a todas las personas jóvenes, hombres y mujeres, sin distinción de identidad y expresión
de género, así como por la orientación o características sexuales, etnia, posición
socioeconómica, ideología, creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
b) Integralidad. Se planificarán de forma integral, abarcando todos los ámbitos de la
vida de las personas jóvenes, articuladas sobre la base de la coordinación transversal y
con implicación de todos los departamentos de las administraciones públicas.
c) Transversalidad. Entendida como la participación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas entidades públicas y
privadas que desarrollen programas y medidas que beneficien a la juventud, en el
diseño, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud. Se
diseñarán coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, de
acuerdo con los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, responsabilidad,
universalidad e igualdad.
d) Territorialidad. Las políticas de juventud deben tener en consideración las
distintas realidades territoriales, insulares y locales que conforman la Comunidad
Autónoma de Canarias.
e) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas de juventud estarán alineadas
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo en su planificación metas,
valores e indicadores que estén orientadas a la consecución de dichos objetivos.
Artículo 4. Principios de actuación.
a) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de
juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las
personas jóvenes en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida. Se aplicará el
principio de acción positiva en las situaciones de desigualdad socioeconómica, material,
educativa y cultural, persiguiendo la igualdad real y promoviendo la inclusión social.
b) La integración de la perspectiva joven. Se integrará la perspectiva joven en todas
las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Canarias, entendiendo
por esta la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, potencialidades,
aspiraciones y necesidades de la juventud, incorporando objetivos y medidas específicas
dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la autonomía y la emancipación de la
juventud, en todas las políticas y actuaciones que le afecten.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas canarias
en materia de juventud son los siguientes: