I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71573
iniciativa social, así como a las cuotas de participación que, en su caso, correspondan a
las personas jóvenes destinatarias
El título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador, regulando el capítulo
I la inspección en materia de juventud, mientras que el capítulo II, dividido en tres
secciones, regula respectivamente las infracciones, las sanciones y el procedimiento
sancionador.
La disposición adicional primera prevé un mecanismo de habilitación de líneas de
financiación con el objetivo de que aquellos municipios que carezcan de unidades
técnicas de juventud puedan crearlas, dotándose así de los recursos humanos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contemplados en la ley.
La disposición adicional segunda establece en dos años el plazo para la aprobación por
el Gobierno de Canarias del primer Plan Integral de Juventud.
Asimismo, se incluye una primera disposición transitoria que establece que los
centros de información juvenil que ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad a la
entrada en vigor de la futura ley, continúen prestando servicios en las condiciones en las
que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos
en aquella. Y una segunda que encomienda al Gobierno de Canarias la aprobación en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley de una orden en la que se
establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para
garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de
Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le
atribuye.
La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril,
Canaria de Juventud, señalando la vigencia de las disposiciones normativas de carácter
reglamentario reguladoras de materias afectadas por esta ley mientras no se opongan a
ella y no sean derogadas expresamente.
Finalmente, las dos disposiciones finales establecen, respectivamente, la habilitación
para el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor a los tres meses de su
publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente ley articular el marco normativo y competencial para el
desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
2. La finalidad de la ley es garantizar que las personas jóvenes dispongan de la
autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida
individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre
mujeres y hombres y promoviendo, de conformidad con las determinaciones de la
Ley 2/2021, de 7 de junio, o norma que en el futuro la sustituya, la igualdad social y la no
discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características
sexuales, fomentando de esta manera la consecución de una ciudadanía joven
comprometida, responsable, plena y que participe activamente en el desarrollo
sostenible, político, social, económico y cultural de Canarias.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a las personas con edades comprendidas entre los doce y
los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley las personas jóvenes que, teniendo la condición política de
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71573
iniciativa social, así como a las cuotas de participación que, en su caso, correspondan a
las personas jóvenes destinatarias
El título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador, regulando el capítulo
I la inspección en materia de juventud, mientras que el capítulo II, dividido en tres
secciones, regula respectivamente las infracciones, las sanciones y el procedimiento
sancionador.
La disposición adicional primera prevé un mecanismo de habilitación de líneas de
financiación con el objetivo de que aquellos municipios que carezcan de unidades
técnicas de juventud puedan crearlas, dotándose así de los recursos humanos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contemplados en la ley.
La disposición adicional segunda establece en dos años el plazo para la aprobación por
el Gobierno de Canarias del primer Plan Integral de Juventud.
Asimismo, se incluye una primera disposición transitoria que establece que los
centros de información juvenil que ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad a la
entrada en vigor de la futura ley, continúen prestando servicios en las condiciones en las
que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos
en aquella. Y una segunda que encomienda al Gobierno de Canarias la aprobación en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley de una orden en la que se
establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para
garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de
Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le
atribuye.
La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril,
Canaria de Juventud, señalando la vigencia de las disposiciones normativas de carácter
reglamentario reguladoras de materias afectadas por esta ley mientras no se opongan a
ella y no sean derogadas expresamente.
Finalmente, las dos disposiciones finales establecen, respectivamente, la habilitación
para el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor a los tres meses de su
publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente ley articular el marco normativo y competencial para el
desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
2. La finalidad de la ley es garantizar que las personas jóvenes dispongan de la
autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida
individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre
mujeres y hombres y promoviendo, de conformidad con las determinaciones de la
Ley 2/2021, de 7 de junio, o norma que en el futuro la sustituya, la igualdad social y la no
discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características
sexuales, fomentando de esta manera la consecución de una ciudadanía joven
comprometida, responsable, plena y que participe activamente en el desarrollo
sostenible, político, social, económico y cultural de Canarias.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será aplicable a las personas con edades comprendidas entre los doce y
los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de
aplicación de esta ley las personas jóvenes que, teniendo la condición política de
cve: BOE-A-2023-12206
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Artículo 1.