I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71572

El título IV regula la participación juvenil. En el capítulo I se concreta su definición y
se identifican los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes,
introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.
El capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer
periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el
ámbito de la juventud a través de los premios Joven Canarias, definiendo sus distintas
modalidades.
El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano
de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado
como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, al objeto de
equipararlo al cambio de régimen operado en el consejo nacional, permitiendo así la
plena integración de sus representantes en este último foro. El capítulo se divide en
cuatro secciones, destinándose la primera a la naturaleza jurídica, finalidad y funciones
del consejo, mientras que la segunda regula los regímenes de personal, de gestión
económico-financiera y de contratación, así como los regímenes presupuestario y
contable. Por su parte, la tercera aborda la composición de sus miembros, contemplando
la cuarta los aspectos propios de su organización y funcionamiento, debiendo señalarse
que en esta última se otorga un importante margen de autonomía al consejo a través de
la aprobación de su propio reglamento de organización y funcionamiento interno.
El cuarto capítulo de este título hace referencia a los consejos insulares y
municipales de la juventud, en cuya regulación se ha optado, dentro del respeto a la
autonomía local, por observar una amplia flexibilidad en cuanto a su naturaleza y
régimen jurídico, en función de las características de los distintos ámbitos territoriales.
El título V regula la planificación de las políticas de juventud, cuyo máximo exponente
es el Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su
diseño, desarrollo y ejecución, al que se dedica el capítulo I. Este plan integral se
configura como auténtica piedra angular del desarrollo de políticas juveniles en Canarias,
que quieren ser impulsadas de manera sistemática, rigurosa, coordinada y eficaz,
reemplazando así al Plan Canario Joven previsto en la ley anterior, que no llegó a
alcanzar los objetivos para los que fue creado.
El capítulo II, por su parte, incide en el concepto de transversalidad que debe presidir
las actuaciones en materia de juventud, enumerando las líneas de intervención
estratégicas que han de ser tenidas en cuenta en la planificación, atendiendo a cada uno
de los sectores de actuación en los que se organizan las políticas del Gobierno de
Canarias.
En el capítulo III se regula el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento
de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, al que se encomienda la
realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al
marco fijado por el Plan Integral de Juventud de Canarias.
El título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles. El capítulo I aborda la
materia de formación juvenil, destacando la incorporación, dentro de la formación juvenil
no formal, de las escuelas de ciudadanía joven, así como la regulación del régimen
aplicable a los profesionales de la juventud.
El capítulo II contempla la materia de información juvenil, regulando el régimen de los
servicios de información juvenil, así como la red canaria de información juvenil, de
manera que la configuración de sus características resulte lo más abierta posible, al
objeto de adaptarse a las dinámicas que en cada momento incidan en esta materia.
Por su parte, el capítulo III recoge una serie de servicios y recursos con entidad
dentro de las políticas juveniles, ya sea por su implantación internacional o por su
trascendencia social, tales como el carné joven, los albergues juveniles, o los servicios
de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.
En el título VII se regula el régimen financiero, destinándose el primer capítulo a la
financiación y regímenes presupuestarios de las distintas administraciones públicas en
materia de juventud, y el segundo a la colaboración con la Administración local y la

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Núm. 124