I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71571
La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, sentó las primeras bases para la
planificación de las políticas de juventud de modo transversal, estableciendo las formas
de participación juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y fijando la
distribución de competencias asignadas a las diferentes administraciones públicas en
esta materia. No obstante, dicha ley acumula ya quince años de existencia desde el
momento de su aprobación, periodo durante el cual han sido significativos los cambios
experimentados en el entorno social, económico y cultural que afecta a la juventud
canaria, a los que urge dar respuesta a través de un marco normativo que resulte
adecuado y operativo, al tiempo que lo suficientemente flexible como para permitir un
desarrollo de las políticas de juventud permanentemente adaptado a las demandas de
un tiempo que exige participación democrática en su planificación y agilidad en su
ejecución, al objeto de afrontar con garantías de éxito un futuro en el que nuestra
juventud debe ser protagonista de su propio proyecto vital. Estas circunstancias, unidas
a la necesidad de realizar una profunda revisión de los conceptos empleados en aquel
texto legal, para adaptarlos al modo en que actualmente se conciben, justifican la opción
por aprobar una nueva ley en lugar de acometer una modificación puntual de la hasta
ahora vigente, al considerarse que esta última alternativa comportaría la obligación de
conservar determinados aspectos de estructura y contenido que caracterizaron dicho
texto en el momento en el que fue redactado, extremo que podría comprometer el
resultado final de la reforma, dada la entidad de la transformación que se precisa llevar a
cabo.
En este contexto, acentuado en los últimos meses por el profundo impacto que para
la población juvenil y la sociedad en general ha supuesto la crisis originada por la
pandemia del COVID-19, no cabe adoptar una posición de inactividad continuista ante la
evidencia de una nueva realidad que transformará bruscamente el escenario en el que
se desarrollaban las políticas juveniles. Nos encontramos, por tanto, ante el momento
oportuno para impulsar el desarrollo de tales políticas.
III
La presente ley se estructura en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
El título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su
objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices que deben informar
la actuación de las administraciones públicas en materia de juventud. Destaca en este
título que el concepto de persona joven amplía su espectro, acomodándose a un nuevo
tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años. Se pretende con ello
acompasar la norma a la realidad social, toda vez que el cambio de ciclo escolar se
produce a los doce años de edad, momento en el que las personas jóvenes acceden a
una nueva etapa no solo educativa, sino también de socialización, como lo es el paso de
la educación primaria a la secundaria en el sistema educativo.
En el título II se identifican las administraciones públicas territoriales implicadas en el
ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de
corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que
se les atribuyen en la materia.
El título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de
participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados
los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa
presencia de las personas jóvenes. A lo largo de sus dos capítulos se abordan las
cuestiones relativas a las funciones que tiene encomendadas, así como a su
organización y funcionamiento, destacando el importante papel que se le atribuye en la
elaboración del Plan Integral de Juventud, concebido como instrumento clave en el
diseño y ejecución de las políticas juveniles.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71571
La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, sentó las primeras bases para la
planificación de las políticas de juventud de modo transversal, estableciendo las formas
de participación juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y fijando la
distribución de competencias asignadas a las diferentes administraciones públicas en
esta materia. No obstante, dicha ley acumula ya quince años de existencia desde el
momento de su aprobación, periodo durante el cual han sido significativos los cambios
experimentados en el entorno social, económico y cultural que afecta a la juventud
canaria, a los que urge dar respuesta a través de un marco normativo que resulte
adecuado y operativo, al tiempo que lo suficientemente flexible como para permitir un
desarrollo de las políticas de juventud permanentemente adaptado a las demandas de
un tiempo que exige participación democrática en su planificación y agilidad en su
ejecución, al objeto de afrontar con garantías de éxito un futuro en el que nuestra
juventud debe ser protagonista de su propio proyecto vital. Estas circunstancias, unidas
a la necesidad de realizar una profunda revisión de los conceptos empleados en aquel
texto legal, para adaptarlos al modo en que actualmente se conciben, justifican la opción
por aprobar una nueva ley en lugar de acometer una modificación puntual de la hasta
ahora vigente, al considerarse que esta última alternativa comportaría la obligación de
conservar determinados aspectos de estructura y contenido que caracterizaron dicho
texto en el momento en el que fue redactado, extremo que podría comprometer el
resultado final de la reforma, dada la entidad de la transformación que se precisa llevar a
cabo.
En este contexto, acentuado en los últimos meses por el profundo impacto que para
la población juvenil y la sociedad en general ha supuesto la crisis originada por la
pandemia del COVID-19, no cabe adoptar una posición de inactividad continuista ante la
evidencia de una nueva realidad que transformará bruscamente el escenario en el que
se desarrollaban las políticas juveniles. Nos encontramos, por tanto, ante el momento
oportuno para impulsar el desarrollo de tales políticas.
III
La presente ley se estructura en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
dos disposiciones finales.
El título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su
objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices que deben informar
la actuación de las administraciones públicas en materia de juventud. Destaca en este
título que el concepto de persona joven amplía su espectro, acomodándose a un nuevo
tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años. Se pretende con ello
acompasar la norma a la realidad social, toda vez que el cambio de ciclo escolar se
produce a los doce años de edad, momento en el que las personas jóvenes acceden a
una nueva etapa no solo educativa, sino también de socialización, como lo es el paso de
la educación primaria a la secundaria en el sistema educativo.
En el título II se identifican las administraciones públicas territoriales implicadas en el
ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de
corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que
se les atribuyen en la materia.
El título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de
participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados
los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa
presencia de las personas jóvenes. A lo largo de sus dos capítulos se abordan las
cuestiones relativas a las funciones que tiene encomendadas, así como a su
organización y funcionamiento, destacando el importante papel que se le atribuye en la
elaboración del Plan Integral de Juventud, concebido como instrumento clave en el
diseño y ejecución de las políticas juveniles.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124