I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71570
económicos, personales y materiales necesarios para la obtención de resultados
satisfactorios.
La finalidad de esta ley es favorecer la autonomía de la población joven de Canarias,
entendiendo como tal la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y
colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades. De este modo, se persigue
garantizar que las personas jóvenes alcancen el pleno ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico, participando en la toma de
decisiones de nuestra comunidad, que asegure las mismas oportunidades para el
acceso a los servicios de bienes económicos y sociales a la totalidad de las personas
jóvenes, garantizando la igualdad de trato entre mujeres y hombres y fomentando la
igualdad de género.
Para conseguir estos objetivos es imprescindible que las políticas de juventud se
diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la obligada implicación de
todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en las mismas,
cumpliendo así con lo establecido por la Ley 10/2010, de 26 de febrero, Canaria de
Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 4 contempla los principios
generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de
transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de
planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
II
La Constitución española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2,
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en
que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en el ámbito
político, económico, cultural y social. Así mismo, en el artículo 48 consagra el deber para
los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo de estos ámbitos.
Por su parte, el artículo 149.3 del texto constitucional, en relación al 148.2 del mismo
texto, autoriza a las comunidades autónomas, en función de lo que establezcan sus
respectivos estatutos, a asumir competencias no atribuidas expresamente al Estado. Al
amparo de dicha habilitación, tales competencias han sido asumidas por la Comunidad
Autónoma de Canarias y se encuentran reconocidas en el artículo 146 de su Estatuto de
Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva
en materia de juventud, correspondiéndole en consecuencia un título competencial
completo, que le atribuye las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.
Dicha competencia incluye en todo caso: «a) La promoción del desarrollo personal y
social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades
dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a
la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación
de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y la
gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud».
Asimismo, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que las
administraciones deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de
los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al
asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio
proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y
cultural, en los términos que establezcan las leyes. Por su parte, el artículo 37 del mismo
texto estatutario, al enumerar los principios rectores de la política de los poderes públicos
canarios, incluye entre estos principios, en su apartado 20, la promoción de las
condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social
de las islas.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71570
económicos, personales y materiales necesarios para la obtención de resultados
satisfactorios.
La finalidad de esta ley es favorecer la autonomía de la población joven de Canarias,
entendiendo como tal la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y
colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades. De este modo, se persigue
garantizar que las personas jóvenes alcancen el pleno ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico, participando en la toma de
decisiones de nuestra comunidad, que asegure las mismas oportunidades para el
acceso a los servicios de bienes económicos y sociales a la totalidad de las personas
jóvenes, garantizando la igualdad de trato entre mujeres y hombres y fomentando la
igualdad de género.
Para conseguir estos objetivos es imprescindible que las políticas de juventud se
diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la obligada implicación de
todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en las mismas,
cumpliendo así con lo establecido por la Ley 10/2010, de 26 de febrero, Canaria de
Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 4 contempla los principios
generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de
transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de
planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las
desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
II
La Constitución española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2,
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en
que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en el ámbito
político, económico, cultural y social. Así mismo, en el artículo 48 consagra el deber para
los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo de estos ámbitos.
Por su parte, el artículo 149.3 del texto constitucional, en relación al 148.2 del mismo
texto, autoriza a las comunidades autónomas, en función de lo que establezcan sus
respectivos estatutos, a asumir competencias no atribuidas expresamente al Estado. Al
amparo de dicha habilitación, tales competencias han sido asumidas por la Comunidad
Autónoma de Canarias y se encuentran reconocidas en el artículo 146 de su Estatuto de
Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva
en materia de juventud, correspondiéndole en consecuencia un título competencial
completo, que le atribuye las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.
Dicha competencia incluye en todo caso: «a) La promoción del desarrollo personal y
social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades
dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a
la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación
de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y la
gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud».
Asimismo, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que las
administraciones deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de
los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al
asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio
proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y
cultural, en los términos que establezcan las leyes. Por su parte, el artículo 37 del mismo
texto estatutario, al enumerar los principios rectores de la política de los poderes públicos
canarios, incluye entre estos principios, en su apartado 20, la promoción de las
condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social
de las islas.
cve: BOE-A-2023-12206
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Núm. 124