I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 71569
Sanciones
Artículo 70. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 71. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 73. Graduación de las sanciones.
Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Sección 3.ª
Procedimiento sancionador
Artículo 75.
Artículo 76.
Procedimiento sancionador.
Órganos competentes.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal
técnico
Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de
Juventud de Canarias
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil
Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de
Canarias
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Exposición de motivos
La juventud canaria no solo constituye la mejor garantía de futuro para alcanzar los
objetivos de bienestar y calidad de vida a los que aspira la sociedad de nuestras ocho
islas. Las personas jóvenes, además, son parte inseparable del presente de Canarias, y
como tales reclaman protagonismo en la construcción de su propio proyecto vital y
social. Aprovechar este valioso caudal requiere una inversión decidida en políticas de
juventud, no solo para consolidar un conjunto de garantías y derechos que encuentren
reflejo en dichas políticas, sino también como elemento estratégico de desarrollo social.
En la sociedad actual, la juventud no puede concebirse como un limbo de espera
donde permanecer a la expectativa en la toma de decisiones. Bien al contrario, la
población juvenil demanda desempeñar un papel activo en las políticas públicas que les
afectan, que ha de facilitarse a través de la participación juvenil, como instrumento de
implicación real y eficaz en la construcción de un futuro encaminado al desarrollo
sostenible, la promoción de sociedades pacíficas, y la erradicación de la pobreza.
En un contexto social marcado por la incertidumbre derivada de la situación sanitaria
y la crisis económica, se pretende abordar la problemática de la población juvenil de las
islas y la forma en la que esta haya de ser enfocada por las diferentes administraciones
públicas con competencias en la materia, desde la corresponsabilidad, prestando
especial atención a la planificación de las políticas de juventud y a los conceptos de
participación, formación e información juvenil, arbitrando los mecanismos oportunos para
que la ejecución de tales políticas pueda llevarse a cabo disponiendo de los medios
cve: BOE-A-2023-12206
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I
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 71569
Sanciones
Artículo 70. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 71. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 73. Graduación de las sanciones.
Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Sección 3.ª
Procedimiento sancionador
Artículo 75.
Artículo 76.
Procedimiento sancionador.
Órganos competentes.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal
técnico
Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de
Juventud de Canarias
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil
Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de
Canarias
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Exposición de motivos
La juventud canaria no solo constituye la mejor garantía de futuro para alcanzar los
objetivos de bienestar y calidad de vida a los que aspira la sociedad de nuestras ocho
islas. Las personas jóvenes, además, son parte inseparable del presente de Canarias, y
como tales reclaman protagonismo en la construcción de su propio proyecto vital y
social. Aprovechar este valioso caudal requiere una inversión decidida en políticas de
juventud, no solo para consolidar un conjunto de garantías y derechos que encuentren
reflejo en dichas políticas, sino también como elemento estratégico de desarrollo social.
En la sociedad actual, la juventud no puede concebirse como un limbo de espera
donde permanecer a la expectativa en la toma de decisiones. Bien al contrario, la
población juvenil demanda desempeñar un papel activo en las políticas públicas que les
afectan, que ha de facilitarse a través de la participación juvenil, como instrumento de
implicación real y eficaz en la construcción de un futuro encaminado al desarrollo
sostenible, la promoción de sociedades pacíficas, y la erradicación de la pobreza.
En un contexto social marcado por la incertidumbre derivada de la situación sanitaria
y la crisis económica, se pretende abordar la problemática de la población juvenil de las
islas y la forma en la que esta haya de ser enfocada por las diferentes administraciones
públicas con competencias en la materia, desde la corresponsabilidad, prestando
especial atención a la planificación de las políticas de juventud y a los conceptos de
participación, formación e información juvenil, arbitrando los mecanismos oportunos para
que la ejecución de tales políticas pueda llevarse a cabo disponiendo de los medios
cve: BOE-A-2023-12206
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