I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 44.

Líneas de intervención.

Capítulo III.

El Observatorio Canario de la juventud

Sec. I. Pág. 71568

Artículo 45. Objeto.
Artículo 46. Actividad.
Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de
juventud.
Título VI. Servicios y equipamientos juveniles
Capítulo I.

Formación juvenil

Artículo 48.
Artículo 49.
Artículo 50.
Artículo 51.

Formación juvenil no formal.
Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.
Escuelas de ciudadanía joven.
Profesionales de la juventud.

Capítulo II.

Información juvenil

Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes.
Artículo 53. De los servicios de información juvenil.
Artículo 54. Red canaria de información juvenil.
Capítulo III.

Otros servicios y recursos de promoción juvenil

Artículo 55. Promoción de servicios juveniles.
Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.
Título VII. Régimen financiero
Capítulo I.

Financiación y regímenes presupuestarios

Artículo 57. Financiación.
Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Artículo 59. Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos.
Capítulo II.

Colaboración y cuotas de participación

Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
Artículo 61. Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias.
Título VIII. Inspección y régimen sancionador
Capítulo I.

Inspección en materia de juventud

Capítulo II.

Régimen sancionador

Sección 1.ª

Infracciones

Artículo 65.
Artículo 66.
Artículo 67.
Artículo 68.
Artículo 69.

Infracciones.
Consecuencias legales de las infracciones.
Concurrencia de infracciones y delitos.
Tipos de infracciones.
Personas responsables.

cve: BOE-A-2023-12206
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Artículo 62. Potestad inspectora.
Artículo 63. Actuación inspectora.
Artículo 64. Acta de inspección.