I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71575
c) La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes. La actuación administrativa en
materia de juventud incluirá entre sus objetivos el logro de la igualdad real entre mujeres
y hombres, y se legislará, planificará y evaluará con perspectiva de género.
d) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud
debe considerar y atender la diversidad de la juventud por razón de su identidad y
expresión de género, por la orientación o características sexuales, etnia, condición física
y psíquica, origen social y particularidades culturales y territoriales, garantizando la
igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promoviendo la igualdad y no
discriminación, la equidad y el valor de la solidaridad en la diversidad.
e) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud
debe facilitar las condiciones básicas necesarias para el logro de la autonomía y la
emancipación de las personas jóvenes.
f) La participación y corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de
juventud debe promover la creación y consolidación de una cultura participativa, y
facilitar que las personas jóvenes, en sus diversos contextos socioculturales, se puedan
vincular a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles formando parte
de las mismas. Las actuaciones administrativas deben, desde la corresponsabilidad,
promover la participación de la juventud en la toma de decisiones y en la gestión de los
asuntos públicos, estableciendo cauces para que pueda participar en las políticas de
juventud, tanto individualmente como formando parte de grupos no formales, colectivos y
entidades.
g) La calidad, la innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en
materia de juventud debe garantizar la existencia de unos estándares mínimos de
calidad, regulando en el ámbito autonómico los requisitos materiales, funcionales y de
personal que, con carácter de mínimos, deberán contemplarse para promover el
desarrollo de una gestión orientada a la calidad y a la innovación en el desarrollo de las
políticas de juventud.
h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe prestar
servicios, desarrollar actividades y destinar equipamientos para la población joven en el
ámbito de lo local, prestando especial consideración a la población joven residente en
zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano en las que se dé una mayor
incidencia de vulnerabilidad social.
i) La promoción de valores. La actuación administrativa en materia de juventud
promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, realizando
programas y acciones con el objetivo de potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad
de oportunidades, la cooperación, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental, las
relaciones igualitarias entre hombres y mujeres jóvenes y la defensa de la paz y los
derechos humanos.
j) Identidad cultural. La actuación administrativa en materia de juventud potenciará
el fomento de la canariedad, con el objetivo de no perder las señas de identidad y de
defender las costumbres y tradiciones propias, sin perjuicio de aceptar e integrar las
aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores y tradiciones se
hagan compatibles con las aportaciones externas.
k) Interculturalidad. La actuación administrativa en materia de juventud impulsará la
interculturalidad, posibilitando que la juventud de Canarias conozca las realidades
culturales que existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras regiones y
países, proyectando en el ámbito nacional e internacional la cultura canaria. Se
fomentará, asimismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de
comunicación entre jóvenes de diferentes países y culturas.
l) Colaboración y coordinación. La actuación administrativa en materia de juventud
promoverá la coordinación de sus actuaciones con la finalidad de que sus intervenciones
sean más eficaces y eficientes para la utilización racional de los recursos. De igual
manera, se promoverá la coordinación y la colaboración con otras entidades e
instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fuera de ella, y de manera
especial con la iniciativa social.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71575
c) La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes. La actuación administrativa en
materia de juventud incluirá entre sus objetivos el logro de la igualdad real entre mujeres
y hombres, y se legislará, planificará y evaluará con perspectiva de género.
d) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud
debe considerar y atender la diversidad de la juventud por razón de su identidad y
expresión de género, por la orientación o características sexuales, etnia, condición física
y psíquica, origen social y particularidades culturales y territoriales, garantizando la
igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promoviendo la igualdad y no
discriminación, la equidad y el valor de la solidaridad en la diversidad.
e) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud
debe facilitar las condiciones básicas necesarias para el logro de la autonomía y la
emancipación de las personas jóvenes.
f) La participación y corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de
juventud debe promover la creación y consolidación de una cultura participativa, y
facilitar que las personas jóvenes, en sus diversos contextos socioculturales, se puedan
vincular a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles formando parte
de las mismas. Las actuaciones administrativas deben, desde la corresponsabilidad,
promover la participación de la juventud en la toma de decisiones y en la gestión de los
asuntos públicos, estableciendo cauces para que pueda participar en las políticas de
juventud, tanto individualmente como formando parte de grupos no formales, colectivos y
entidades.
g) La calidad, la innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en
materia de juventud debe garantizar la existencia de unos estándares mínimos de
calidad, regulando en el ámbito autonómico los requisitos materiales, funcionales y de
personal que, con carácter de mínimos, deberán contemplarse para promover el
desarrollo de una gestión orientada a la calidad y a la innovación en el desarrollo de las
políticas de juventud.
h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe prestar
servicios, desarrollar actividades y destinar equipamientos para la población joven en el
ámbito de lo local, prestando especial consideración a la población joven residente en
zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano en las que se dé una mayor
incidencia de vulnerabilidad social.
i) La promoción de valores. La actuación administrativa en materia de juventud
promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, realizando
programas y acciones con el objetivo de potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad
de oportunidades, la cooperación, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental, las
relaciones igualitarias entre hombres y mujeres jóvenes y la defensa de la paz y los
derechos humanos.
j) Identidad cultural. La actuación administrativa en materia de juventud potenciará
el fomento de la canariedad, con el objetivo de no perder las señas de identidad y de
defender las costumbres y tradiciones propias, sin perjuicio de aceptar e integrar las
aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores y tradiciones se
hagan compatibles con las aportaciones externas.
k) Interculturalidad. La actuación administrativa en materia de juventud impulsará la
interculturalidad, posibilitando que la juventud de Canarias conozca las realidades
culturales que existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras regiones y
países, proyectando en el ámbito nacional e internacional la cultura canaria. Se
fomentará, asimismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de
comunicación entre jóvenes de diferentes países y culturas.
l) Colaboración y coordinación. La actuación administrativa en materia de juventud
promoverá la coordinación de sus actuaciones con la finalidad de que sus intervenciones
sean más eficaces y eficientes para la utilización racional de los recursos. De igual
manera, se promoverá la coordinación y la colaboración con otras entidades e
instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fuera de ella, y de manera
especial con la iniciativa social.
cve: BOE-A-2023-12206
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Núm. 124