I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71576

m) Planificación y evaluación. La actuación administrativa en materia de juventud
establecerá un marco de planificación y evaluación que garantice la coherencia, eficacia
y optimización de recursos, así como la mejora continua en todas las acciones que se
desarrollen en esta materia.
n) La información. La actuación administrativa en materia de juventud facilitará el
acceso permanente y actualizado a la información en relación a las políticas y
actuaciones públicas que afecten a las personas jóvenes.
Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas canarias en las
políticas de juventud.
1. Las administraciones públicas canarias comprendidas en el ámbito de aplicación
de esta ley deberán, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollar
coordinadamente las actuaciones que presiden las políticas de juventud, velando por el
respeto a los principios que las informan, y removiendo los obstáculos que dificulten su
aplicación, con plena eficacia, a toda la juventud de Canarias.
2. Para el cumplimiento de estos principios, las administraciones públicas canarias
promoverán la adopción de normas de cualquier rango, planes estratégicos y programas
de actuación, procurando la dotación suficiente de recursos financieros, materiales,
técnicos y humanos, así como la implantación de aquellos sistemas de seguimiento y
evaluación precisos para la realización eficaz de estas políticas.
TÍTULO II
Competencias de las administraciones públicas canarias en materia de juventud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de
juventud.
Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud
son:
a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos canarios.
d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean
creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas,
programas y acciones de juventud.
CAPÍTULO II
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 7. Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Corresponden a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
las siguientes competencias en materia de juventud:
a) La promoción de las acciones dirigidas a las personas jóvenes de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
b) La elaboración y aprobación de la normativa que se dicte en desarrollo de la
presente ley, así como el seguimiento y aplicación efectiva de la misma.

cve: BOE-A-2023-12206
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Núm. 124