I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71577
c) La planificación general de las políticas de juventud en el ámbito de la
comunidad autónoma a través del Plan Integral de Juventud de Canarias.
d) La coordinación con las diferentes administraciones públicas, así como con
entidades públicas y privadas, para el desarrollo de las políticas de juventud.
e) El fomento de las relaciones y de la cooperación con los organismos
competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas, el Estado, la
Unión Europea y otros países.
f) La inspección de los programas derivados de competencias transferidas o
delegadas a otras administraciones públicas, y que se financien, en todo o en parte, con
cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
g) La imposición de las sanciones establecidas en la normativa reguladora en
materia de juventud.
h) El establecimiento de los criterios generales en materia de información juvenil,
así como la autorización para la integración en la red canaria de información juvenil,
fomentando su desarrollo, y la confección y actualización del censo de servicios de
información juvenil.
i) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de
juventud en el ámbito autonómico, así como al personal y voluntariado de las entidades
juveniles y sociales que prestan servicios a la juventud, en coordinación con las
administraciones públicas insulares.
j) La regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues
Juveniles.
k) La regulación y reconocimiento oficial de las escuelas de animación juvenil y
tiempo libre, así como de las escuelas de ciudadanía joven.
l) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.
CAPÍTULO III
Cabildos insulares
Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares.
Corresponden a los cabildos insulares las competencias que en materia de juventud
les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las
transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes:
a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y,
en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias.
b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en
materia de juventud.
c) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en
la legislación de régimen local.
d) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de
acuerdo con la planificación global que se realice.
e) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades
municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en
materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas
para la juventud.
f) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil,
coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y
garantizando su difusión.
g) La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil.
h) El uso y gestión de los albergues juveniles y de las instalaciones
campamentales, así como la dirección de las actividades.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71577
c) La planificación general de las políticas de juventud en el ámbito de la
comunidad autónoma a través del Plan Integral de Juventud de Canarias.
d) La coordinación con las diferentes administraciones públicas, así como con
entidades públicas y privadas, para el desarrollo de las políticas de juventud.
e) El fomento de las relaciones y de la cooperación con los organismos
competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas, el Estado, la
Unión Europea y otros países.
f) La inspección de los programas derivados de competencias transferidas o
delegadas a otras administraciones públicas, y que se financien, en todo o en parte, con
cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
g) La imposición de las sanciones establecidas en la normativa reguladora en
materia de juventud.
h) El establecimiento de los criterios generales en materia de información juvenil,
así como la autorización para la integración en la red canaria de información juvenil,
fomentando su desarrollo, y la confección y actualización del censo de servicios de
información juvenil.
i) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de
juventud en el ámbito autonómico, así como al personal y voluntariado de las entidades
juveniles y sociales que prestan servicios a la juventud, en coordinación con las
administraciones públicas insulares.
j) La regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues
Juveniles.
k) La regulación y reconocimiento oficial de las escuelas de animación juvenil y
tiempo libre, así como de las escuelas de ciudadanía joven.
l) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.
CAPÍTULO III
Cabildos insulares
Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares.
Corresponden a los cabildos insulares las competencias que en materia de juventud
les atribuye la legislación de Régimen local y la legislación sectorial, así como las
transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes:
a) Participar en la planificación en el ámbito autonómico de las políticas juveniles y,
en particular, en la elaboración del Plan Integral de Juventud de Canarias.
b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar sus instrumentos de planificación en
materia de juventud.
c) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en
la legislación de régimen local.
d) Elaborar y gestionar los programas y acciones juveniles de ámbito insular, de
acuerdo con la planificación global que se realice.
e) Asistir y cooperar técnica, jurídica y económicamente a las entidades
municipales, sus equipamientos y servicios, coordinando sus propuestas en iniciativas en
materia juvenil, así como colaborando en la financiación de instalaciones específicas
para la juventud.
f) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil,
coordinando la información de interés para la población juvenil en el ámbito insular y
garantizando su difusión.
g) La gestión de las Oficinas insulares de Información Juvenil.
h) El uso y gestión de los albergues juveniles y de las instalaciones
campamentales, así como la dirección de las actividades.
cve: BOE-A-2023-12206
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Núm. 124