I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71578

i) Fomentar la participación de la juventud, impulsando el asociacionismo y otras
fórmulas alternativas, así como a través de los consejos insulares de Juventud.
j) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de
juventud adscrito a las corporaciones insulares y municipales, en coordinación con los
respectivos ayuntamientos.
k) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario.
CAPÍTULO IV
Ayuntamientos
Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa básica de régimen local, en el Estatuto de Autonomía de
Canarias y en la normativa territorial aplicable sobre administraciones públicas, tienen
atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes:
a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas
juveniles.
b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, sus instrumentos de planificación en
materia de juventud.
c) Elaborar, en su caso y dentro de sus posibilidades, programas y acciones de
ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global que se realice.
d) Prestar servicios de información, dinamización, formación, asesoramiento y
orientación y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades del municipio.
e) Participar en el diseño y ejecución de la red canaria de información juvenil,
coordinando la información de interés para la juventud en el ámbito municipal, y
garantizando su difusión.
f) Fomentar la participación de las personas jóvenes a través de los consejos de
juventud locales, impulsando el asociacionismo y otras fórmulas alternativas.
g) Promover la creación de equipamientos y espacios públicos para la juventud.
h) Velar por la formación permanente del personal con funciones en materia de
juventud.
i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal o reglamentario.
2. Las normas mínimas de funcionamiento de los servicios municipales de juventud
se establecerán reglamentariamente.
TÍTULO III
Consejo de Políticas de Juventud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto, funciones y competencias.

1. El Consejo de Políticas de Juventud se configura como un órgano colegiado de
participación y coordinación institucional, adscrito a la consejería competente en materia
de juventud, que tiene como objeto facilitar la coordinación entre los agentes
intervinientes en las políticas de juventud, así como la participación de las personas
jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico.

cve: BOE-A-2023-12206
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Artículo 10.