I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 71579

El Consejo de Políticas de Juventud tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer de las políticas sectoriales con incidencia en materia de juventud,
participar en su diseño y realizar propuestas referidas a las mismas.
b) Racionalizar y optimizar los recursos disponibles, proponiendo al Gobierno el
desarrollo de programas integrales y transversales.
c) En general, impulsar el intercambio de ideas y experiencias entre todos los
agentes que intervienen en política juvenil y las personas jóvenes destinatarias de las
mismas, así como promover el conocimiento y análisis de experiencias innovadoras
desarrolladas en otros puntos del Estado o a nivel internacional que pudieran ser útiles a
la población joven canaria.
3. Dichas funciones se concretan, por su naturaleza, en las siguientes
competencias:
a) Impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Intervenir en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de
juventud, participando en la elaboración del Plan Integral de Juventud en el ámbito que le
compete.
c) Formular las propuestas oportunas a las consejerías de la Administración pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las administraciones públicas locales al
objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Integral de
Juventud, estando obligadas las personas representantes de tales departamentos y
administraciones locales a dar cuenta en el seno del pleno del consejo, con periodicidad
anual y en sesión ordinaria, de los programas e inversiones realizadas en materia juvenil
en el ejercicio anterior, así como de las previsiones para el ejercicio corriente en la
misma materia.
d) Informar, en los casos en que así se solicite, cualquier disposición, plan o
programa directamente relacionado con los problemas o intereses de la juventud, y, con
carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Integral de
Juventud.
e) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquier
Administración, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios,
emisión de informes u otros medios, relacionados con la problemática e intereses
juveniles.
4. La consejería competente en materia de juventud facilitará al Consejo de
Políticas de Juventud la información, documentación y auxilio que demande dicho
órgano para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento

1.

Los órganos del Consejo de Políticas de Juventud son los siguientes:

a)

Órganos colegiados:

El Pleno.
La Comisión Permanente.
b)

Órganos unipersonales:

La Presidencia.

cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Órganos.