I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71580

La Vicepresidencia.
2. El Pleno podrá crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos de
especial interés.
Artículo 12.

Funciones del Pleno.

El Pleno es el órgano de debate, informe, propuesta y coordinación del Consejo de
Políticas de Juventud, que deberá desarrollar las funciones que dicho consejo tiene
atribuidas en la presente ley.
Artículo 13.

Composición del Pleno.

Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan incorporarse otras personas
miembros cuya participación pueda ser de interés para el Consejo de Políticas de
Juventud, la composición del Pleno será, como mínimo, la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de
juventud.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en dicha
materia.
c) Vocales:

d) Secretaría: se ejercerá por la persona designada por la Presidencia de entre el
personal funcionario de la Dirección General de Juventud, con voz pero sin voto, que
llevará a cabo las funciones que le correspondan según la normativa básica sobre
régimen jurídico de las administraciones públicas.
e) Podrán participar, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno, aquellas
personas que determine el propio órgano en atención a su reconocido prestigio en el
campo de la juventud o a la intervención que les fuera solicitada en el desarrollo de
asuntos de su conocimiento y/o competencia.
Artículo 14.

Composición y funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del
Pleno:
a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la dirección
general competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es

Tres personas representantes de los cabildos insulares, con rango de consejero o
consejera o, en su caso, de dirección insular de área, con funciones en materia de
juventud, designadas por la Federación Canaria de Islas, garantizando una
representación equilibrada entre mujeres y hombres.
Una persona representante, preferentemente, director o directora general de cada
una de las áreas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
que gestionen políticas que afecten a la juventud, designadas por la persona titular de
cada una de las consejerías competentes o por la presidencia del respectivo organismo
autónomo, cuya delimitación se efectuará reglamentariamente.
Tres personas representantes de los municipios canarios, designadas por la
Federación Canaria de Municipios, garantizando una representación equilibrada entre
mujeres y hombres.
Una persona representante de cada una de las universidades públicas canarias,
elegida de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno de cada una de ellas.
Al menos 15 personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias,
elegidas por dicho órgano en la forma que establezca su normativa de desarrollo,
garantizando una representación equilibrada entre mujeres y hombres. Se promoverá,
asimismo, una presencia representativa de los diferentes tramos de edad de la juventud.