I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71581
b) Vocales:
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de
los cabildos insulares.
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de
los municipios canarios.
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante del
Consejo de la Juventud de Canarias.
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de
las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La Secretaría, que será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien ostente
la Secretaría del Pleno.
2. La Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y tendrá las funciones
que este le delegue.
Artículo 15.
1.
De la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud:
a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de
Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
d) Visar las actas y certificaciones del órgano.
e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o
reglamentario.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la
Vicepresidencia.
Artículo 16. De la Vicepresidencia.
Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de
trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.
TÍTULO IV
Participación juvenil
Disposiciones generales
Artículo 17.
Concepto de participación juvenil.
1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y procesos que contribuyen a
generar, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir, intervenir, mejorar y
transformar su entorno, sus relaciones y su desarrollo personal y social. Esta
participación puede llevarse a cabo tanto individual como colectivamente, con igualdad
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71581
b) Vocales:
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de
los cabildos insulares.
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de
los municipios canarios.
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante del
Consejo de la Juventud de Canarias.
Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de
las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La Secretaría, que será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien ostente
la Secretaría del Pleno.
2. La Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y tendrá las funciones
que este le delegue.
Artículo 15.
1.
De la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud:
a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de
Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
d) Visar las actas y certificaciones del órgano.
e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o
reglamentario.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la
Vicepresidencia.
Artículo 16. De la Vicepresidencia.
Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de
trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante,
ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.
TÍTULO IV
Participación juvenil
Disposiciones generales
Artículo 17.
Concepto de participación juvenil.
1. La participación juvenil es el conjunto de acciones y procesos que contribuyen a
generar, entre las personas jóvenes, la capacidad para incidir, intervenir, mejorar y
transformar su entorno, sus relaciones y su desarrollo personal y social. Esta
participación puede llevarse a cabo tanto individual como colectivamente, con igualdad
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I