I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 71604
En las infracciones graves podrán imponerse como sanciones accesorias:
La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil,
escuela de animación en el tiempo libre o servicio de información joven por un período
de hasta cuatro años.
La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los
ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad
autónoma durante un período de hasta cuatro años.
Artículo 72.
1.
Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización
administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de
tiempo de hasta doce meses.
2.
En las infracciones muy graves podrán imponerse como sanciones accesorias:
a) La clausura de la instalación, escuela de animación en el tiempo libre o del
servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e
inferior a ocho.
b) La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho,
del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
c) La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la
comunidad autónoma, durante un período de entre cinco a diez años.
Artículo 73. Graduación de las sanciones.
1.
Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
a) El número de personas afectadas.
b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La existencia de reiteración o reincidencia.
e) La intencionalidad o dolo del sujeto infractor.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable
estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Artículo 74.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
Sección 3.ª
Artículo 75.
Procedimiento sancionador
Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
norma que la sustituya, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la normativa de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos
años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años,
las graves al año, y las leves a los seis meses.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 71604
En las infracciones graves podrán imponerse como sanciones accesorias:
La clausura temporal de una edificación para su uso como instalación juvenil,
escuela de animación en el tiempo libre o servicio de información joven por un período
de hasta cuatro años.
La inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los
ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad
autónoma durante un período de hasta cuatro años.
Artículo 72.
1.
Sanciones por infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización
administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de
tiempo de hasta doce meses.
2.
En las infracciones muy graves podrán imponerse como sanciones accesorias:
a) La clausura de la instalación, escuela de animación en el tiempo libre o del
servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e
inferior a ocho.
b) La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho,
del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
c) La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la
comunidad autónoma, durante un período de entre cinco a diez años.
Artículo 73. Graduación de las sanciones.
1.
Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
a) El número de personas afectadas.
b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La existencia de reiteración o reincidencia.
e) La intencionalidad o dolo del sujeto infractor.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable
estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Artículo 74.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
Sección 3.ª
Artículo 75.
Procedimiento sancionador
Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
norma que la sustituya, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la normativa de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos
años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años,
las graves al año, y las leves a los seis meses.