I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71605
2. Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas
en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el
plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del
procedimiento.
Artículo 76. Órganos competentes.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
órgano competente para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia
de juventud será la persona titular del centro directivo competente en materia de
juventud.
2. Por el Gobierno de Canarias se establecerán reglamentariamente los órganos
competentes para resolver los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las
sanciones previstas en el presente título.
Disposición adicional primera.
técnico.
Habilitación de líneas de financiación para personal
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sí misma o a través
de cualquier organismo o entidad de titularidad autonómica, habilitará y potenciará líneas
de financiación a los ayuntamientos, que se adaptarán a los importes de los créditos
existentes para cada anualidad que se aprueben consignar en los presupuestos
generales de la comunidad autónoma, y que permitan impulsar la creación de unidades
técnicas de juventud por parte de aquellos municipios que carezcan de ellas, para
facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.
Disposición adicional segunda.
Juventud de Canarias.
Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de
Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará
cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Régimen de los centros de información juvenil.
Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la
Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las
condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los
postulados recogidos en la presente ley.
Disposición transitoria segunda.
Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, y tras los trámites
que procedan, el Gobierno de Canarias aprobará una orden en la que se establecerán
aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena
operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el
correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
1. Queda derogada expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de
Juventud.
2. Las disposiciones normativas de carácter reglamentario que regulen materias
afectadas por la presente ley continuarán vigentes mientras no se opongan a ella y no
sean derogadas expresamente.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71605
2. Los procedimientos sancionadores incoados en virtud de infracciones cometidas
en el ámbito de la aplicación de la presente ley deberán resolverse y notificarse en el
plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del
procedimiento.
Artículo 76. Órganos competentes.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
órgano competente para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia
de juventud será la persona titular del centro directivo competente en materia de
juventud.
2. Por el Gobierno de Canarias se establecerán reglamentariamente los órganos
competentes para resolver los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las
sanciones previstas en el presente título.
Disposición adicional primera.
técnico.
Habilitación de líneas de financiación para personal
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sí misma o a través
de cualquier organismo o entidad de titularidad autonómica, habilitará y potenciará líneas
de financiación a los ayuntamientos, que se adaptarán a los importes de los créditos
existentes para cada anualidad que se aprueben consignar en los presupuestos
generales de la comunidad autónoma, y que permitan impulsar la creación de unidades
técnicas de juventud por parte de aquellos municipios que carezcan de ellas, para
facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.
Disposición adicional segunda.
Juventud de Canarias.
Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de
Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará
cuenta al Parlamento de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Régimen de los centros de información juvenil.
Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la
Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las
condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los
postulados recogidos en la presente ley.
Disposición transitoria segunda.
Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, y tras los trámites
que procedan, el Gobierno de Canarias aprobará una orden en la que se establecerán
aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena
operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el
correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
1. Queda derogada expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de
Juventud.
2. Las disposiciones normativas de carácter reglamentario que regulen materias
afectadas por la presente ley continuarán vigentes mientras no se opongan a ella y no
sean derogadas expresamente.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124