I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71603
j) La inobservancia, por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones
juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno
correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o
en la convivencia de la instalación o servicio.
k) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los
compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
en materia de carnés para jóvenes o de cualquier otra ayuda o beneficio destinados a
jóvenes, así como el uso fraudulento de los mismos.
l) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente
ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 69. Personas responsables.
1. Serán responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que,
siendo titulares de los centros, servicios o programas, o usuarios y usuarias de los
mismos, lleven a cabo, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u
omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.
2. A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la
persona física o jurídica, pública o privada que, bajo cualquier título, lo gestione. Así
mismo, y a los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes
conceptos:
a) Centro: lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o
concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a la
juventud o donde se prestan servicios a su favor.
b) Servicio: actividad prestacional de carácter público o privado destinada a la
juventud de Canarias.
c) Programa: instrumento de planificación público o privado que tenga por
destinataria a la juventud de Canarias.
Sección 2.ª
Artículo 70.
Sanciones
Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) En su caso, revocación del carné joven.
d) En el caso de residentes en las residencias juveniles, la multa podrá ser
sustituida por la expulsión temporal de la residencia por un periodo de entre 1 y 30 días,
sin derecho al reintegro del precio correspondiente al periodo de expulsión.
Artículo 71.
Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización
administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de
tiempo de hasta seis meses.
c) En el caso de residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser
sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
1.
Sanciones por infracciones graves.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71603
j) La inobservancia, por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones
juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno
correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o
en la convivencia de la instalación o servicio.
k) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los
compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
en materia de carnés para jóvenes o de cualquier otra ayuda o beneficio destinados a
jóvenes, así como el uso fraudulento de los mismos.
l) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente
ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 69. Personas responsables.
1. Serán responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que,
siendo titulares de los centros, servicios o programas, o usuarios y usuarias de los
mismos, lleven a cabo, de forma dolosa o imprudente, alguna de las acciones u
omisiones que se tipifican como infracciones administrativas en la presente ley.
2. A estos efectos, se entenderá por titular de un centro, servicio o programa, a la
persona física o jurídica, pública o privada que, bajo cualquier título, lo gestione. Así
mismo, y a los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes
conceptos:
a) Centro: lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o
concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a la
juventud o donde se prestan servicios a su favor.
b) Servicio: actividad prestacional de carácter público o privado destinada a la
juventud de Canarias.
c) Programa: instrumento de planificación público o privado que tenga por
destinataria a la juventud de Canarias.
Sección 2.ª
Artículo 70.
Sanciones
Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) En su caso, revocación del carné joven.
d) En el caso de residentes en las residencias juveniles, la multa podrá ser
sustituida por la expulsión temporal de la residencia por un periodo de entre 1 y 30 días,
sin derecho al reintegro del precio correspondiente al periodo de expulsión.
Artículo 71.
Las infracciones graves darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa desde 600,01 a 6.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización
administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de
tiempo de hasta seis meses.
c) En el caso de residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser
sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.
cve: BOE-A-2023-12206
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1.
Sanciones por infracciones graves.