I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71602

b) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas
graves en el período de dos años.
c) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades
de tiempo libre, acciones o conductas que promuevan el racismo, la xenofobia, la
violencia contra las mujeres, la LGTBIfobia u otros comportamientos contrarios al
ordenamiento jurídico o a los valores democráticos.
d) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios o en las
instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.
3.

Son infracciones graves:

a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.
b) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas
leves en el período de un año.
c) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de población
menor de edad no acompañada de familiares sin contar con la autorización escrita de las
personas titulares de la patria potestad, tutela o guarda.
d) La realización de actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente
autorización administrativa.
e) El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad en la
realización de actividades de tiempo libre.
f) Que el personal no cuente con la capacitación exigida para la realización de
tareas vinculadas con las actividades y servicios regulados en la presente ley.
g) Carecer de las pólizas de seguros que en cada caso se requieran.
h) La inobservancia por los usuarios y usuarias de los servicios o instalaciones
juveniles de titularidad pública de las normas establecidas en el reglamento interno
correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la
convivencia de la instalación o servicio.
i) Exceder la ocupación autorizada en las instalaciones juveniles.
j) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la
comunidad autónoma sin contar con la autorización previa de esta.
Son infracciones leves:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento
de las obligaciones y funciones que establece la presente ley o que pudieran
establecerse reglamentariamente.
b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido
expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de
plazo.
c) El incumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de información
juvenil.
d) No contar con todos los recursos señalados en la declaración responsable que
habilita para la realización de actividades juveniles de tiempo libre.
e) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los
requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre.
f) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los
requisitos necesarios para el establecimiento de instalaciones juveniles.
g) La falta de mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles
en condiciones aptas para su uso.
h) La utilización de locales e instalaciones juveniles para finalidades diferentes o
por personas distintas a las establecidas en la autorización administrativa.
i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la
Administración de la comunidad autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión
cuando esta no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente o por
la inspección correspondiente.

cve: BOE-A-2023-12206
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4.