I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71601

inspección. Si esta se negara a firmar, se hará así constar en diligencia extendida a tal
efecto. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido.
2. Las actas se extenderán en presencia de la persona titular del centro, servicio o
actividad inspeccionados, de su representante legal o encargado o, en su defecto, de
cualquier persona dependiente de aquella, presente en las instalaciones o actividades
inspeccionadas, que pueda identificarse como responsable de estas en ese momento.
3. Del acta levantada se entregará copia a la persona ante quien se extienda,
haciéndose constar expresamente en la misma dicha entrega.
CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Sección 1.ª
Artículo 65.

Infracciones

Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones,
dolosas o imprudentes, que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente
ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 66.

Consecuencias legales de las infracciones.

Las infracciones administrativas en materia de juventud darán lugar a la adopción por
las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
a) Las que procedan para la exigencia de la correspondiente responsabilidad
administrativa.
b) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los
perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
c) Las que procedan para la exigencia ante los tribunales de justicia, en su caso, de
la correspondiente responsabilidad penal.

1. Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser,
además, tipificados como delitos en el Código Penal, el órgano competente de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias lo comunicará al
Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de
la comunicación. Deberá suspenderse la tramitación del procedimiento sancionador si
existe identidad de sujetos, hechos y fundamento, una vez que la autoridad judicial haya
comunicado que se ha iniciado el correspondiente proceso penal.
No obstante, las medidas provisionales adoptadas en virtud de lo dispuesto por la
presente ley podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento,
de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no
pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
2. De no estimarse la existencia de delito, se continuará con el procedimiento
sancionador, tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya considerado
probados.
Artículo 68. Tipos de infracciones.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones muy graves:
a)

La negativa u obstaculización que impida la labor inspectora.

cve: BOE-A-2023-12206
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Artículo 67. Concurrencia de infracciones y delitos.