I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71599

b) El funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.
c) El funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con el
régimen específico establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
d) Las actividades contenidas en los convenios suscritos con cabildos,
ayuntamientos y entidades privadas, en el porcentaje que corresponda a la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En cualquier caso, los departamentos del Gobierno de Canarias que, por razón
de su competencia funcional, incidan en el ámbito juvenil, reservarán el crédito necesario
para desarrollar los proyectos y acciones juveniles según las prescripciones que se
contengan en el Plan Integral de Juventud y, con carácter orientador, en la presente ley.
3. Los créditos aplicables a las políticas, programas y acciones juveniles figurarán
presupuestariamente en partidas específicas.
Artículo 59. Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos.
1. Los cabildos insulares y los ayuntamientos canarios establecerán en sus
presupuestos las dotaciones para la financiación de las prestaciones en materia juvenil
que en cada momento les vengan impuestas por la legislación en vigor y los convenios
suscritos con otras administraciones, así como para la creación y funcionamiento de los
órganos insulares y municipales a que se refiere la presente ley.
2. Los cabildos y los ayuntamientos canarios que establezcan en su presupuesto,
para financiar políticas, programas y acciones juveniles, dotaciones no inferiores al 1%
del total del estado de gastos, excluidas las aportaciones que, en su caso, reciban de
otras administraciones para estos fines, tendrán preferencia para suscribir acuerdos de
colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre al
amparo del Plan Integral de Juventud.
CAPÍTULO II
Colaboración y cuotas de participación
Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social.
1. El Gobierno de Canarias, dentro de sus previsiones presupuestarias, establecerá
convenios de cooperación o colaboración con los entes locales de duración
preferentemente plurianual.
2. Las administraciones públicas de Canarias fomentarán la implicación y
compromiso de la iniciativa social de las entidades privadas en políticas de apoyo a la
juventud.
Artículo 61. Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias.
1. La juventud destinataria de las políticas, programas y acciones juveniles
participará en su sostenimiento en las condiciones económicas que reglamentariamente
se determinen. A tales efectos, las entidades públicas fijarán las cuotas de contribución
en el precio de las diversas prestaciones. En las políticas, programas y acciones
juveniles públicos, y en los privados que reciban financiación pública, la cuota de
participación de las personas destinatarias no podrá ser superior a la diferencia entre la
subvención y el coste real de la acción, que deberá ser fijado objetivamente por la
correspondiente Administración en el respectivo instrumento.
2. En todo caso, el régimen de contribución de la juventud habrá de establecerse
atendiendo a criterios de solvencia económica, y a los principios rectores y de actuación
consagrados en esta ley.

cve: BOE-A-2023-12206
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Núm. 124