I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71598
Juveniles, y para su reconocimiento por las Federaciones Europea e Internacional de
Albergues Juveniles.
El reconocimiento, inscripción y requisitos que deban reunir los albergues juveniles
para su funcionamiento se regirán por su normativa de desarrollo.
3. Servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión
social.
La consejería competente en materia de juventud fomentará la realización, en
coordinación con el centro directivo con competencias en materia de personas menores,
de proyectos de integración social y de promoción de servicios y prestaciones para la
emancipación, de personas jóvenes ex tuteladas y en dificultad social, personas mayores
de edad, atendiendo a los términos establecidos para esta materia en la Ley 16/2019,
de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que en el futuro la sustituya.
Estos proyectos y servicios de integración social van dirigidos a personas jóvenes ex
tuteladas en situación o riesgo de exclusión social, que al salir de los centros de
acogimiento residencial de personas menores bajo medida de protección, no tienen
alternativa convivencial y no están insertadas laboralmente.
Artículo 56.
Recursos y equipamientos juveniles.
A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de recursos y/o
equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de
juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el
desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el
desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y
de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.
La consejería competente en materia de juventud creará y mantendrá actualizado un
mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con
las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.
Este inventario deberá contar, como mínimo, con la siguiente información de cada
recurso o equipamiento: titularidad, fecha de creación, objeto, descripción de actividades,
normas de funcionamiento, accesibilidad y características de uso.
TÍTULO VII
Régimen financiero
CAPÍTULO I
Financiación y regímenes presupuestarios
Financiación.
Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones
presupuestarias de la comunidad autónoma, de los cabildos y de los ayuntamientos y, en
su caso, con las contribuciones de los usuarios y usuarias, así como a través de
cualquiera otra aportación económica proveniente de otras administraciones u otras
entidades públicas o privadas que, en su caso, pudiera producirse.
Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se
consignarán anualmente los créditos necesarios para las siguientes actuaciones:
a)
El desarrollo del Plan Integral de Juventud de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71598
Juveniles, y para su reconocimiento por las Federaciones Europea e Internacional de
Albergues Juveniles.
El reconocimiento, inscripción y requisitos que deban reunir los albergues juveniles
para su funcionamiento se regirán por su normativa de desarrollo.
3. Servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión
social.
La consejería competente en materia de juventud fomentará la realización, en
coordinación con el centro directivo con competencias en materia de personas menores,
de proyectos de integración social y de promoción de servicios y prestaciones para la
emancipación, de personas jóvenes ex tuteladas y en dificultad social, personas mayores
de edad, atendiendo a los términos establecidos para esta materia en la Ley 16/2019,
de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que en el futuro la sustituya.
Estos proyectos y servicios de integración social van dirigidos a personas jóvenes ex
tuteladas en situación o riesgo de exclusión social, que al salir de los centros de
acogimiento residencial de personas menores bajo medida de protección, no tienen
alternativa convivencial y no están insertadas laboralmente.
Artículo 56.
Recursos y equipamientos juveniles.
A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de recursos y/o
equipamientos juveniles, los albergues, los campamentos juveniles, las casas de
juventud y los espacios físicos que dispongan de la infraestructura necesaria para el
desarrollo de actividades socioeducativas y de ocio y tiempo libre, que permitan el
desarrollo integral de la juventud, el acceso igualitario de mujeres y hombres jóvenes y
de la población juvenil con diversidad funcional o discapacidades.
La consejería competente en materia de juventud creará y mantendrá actualizado un
mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con
las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.
Este inventario deberá contar, como mínimo, con la siguiente información de cada
recurso o equipamiento: titularidad, fecha de creación, objeto, descripción de actividades,
normas de funcionamiento, accesibilidad y características de uso.
TÍTULO VII
Régimen financiero
CAPÍTULO I
Financiación y regímenes presupuestarios
Financiación.
Las políticas, programas y acciones juveniles se financiarán mediante aportaciones
presupuestarias de la comunidad autónoma, de los cabildos y de los ayuntamientos y, en
su caso, con las contribuciones de los usuarios y usuarias, así como a través de
cualquiera otra aportación económica proveniente de otras administraciones u otras
entidades públicas o privadas que, en su caso, pudiera producirse.
Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se
consignarán anualmente los créditos necesarios para las siguientes actuaciones:
a)
El desarrollo del Plan Integral de Juventud de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.