I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71597
sus proyectos vitales, a través de la difusión sistemática y coordinada de una información
plural, objetiva y veraz, que cumpla lo establecido en la «Carta Europea de Información
Juvenil» y en los «Principios de la Información Juvenil en Línea» (Eryica).
Artículo 53.
De los servicios de información juvenil.
1. Son servicios de información juvenil aquellos que, reconocidos oficialmente,
tengan como objeto desarrollar actividades de carácter informativo, de asesoramiento o
de orientación destinadas a las personas jóvenes. Estos servicios serán gratuitos y
accesibles a toda la población joven sin ningún tipo de discriminación.
2. La consejería competente en materia de juventud podrá reconocer servicios de
información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente
se determinen.
3. A los efectos de reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el
Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellos que reúnan los requisitos que
se determinen reglamentariamente y que por voluntad de sus titulares, pretendan ser
reconocidos y censados oficialmente.
Artículo 54.
Red canaria de información juvenil.
1. La red canaria de información juvenil estará integrada por aquellos servicios de
información juvenil promovidos en Canarias por personas físicas o jurídicas, a través de
iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que hayan sido reconocidos y
registrados por la consejería competente en materia de juventud, de acuerdo con los
requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. La consejería competente en materia de juventud, en colaboración con los
servicios de información juvenil de la red canaria de información juvenil, establecerá una
«red virtual», integrada por aquellos servicios que desarrollen sus actividades
informativas a través de Internet y redes sociales y que manifiesten su voluntad de
integrarse en la misma, sin perjuicio de que también desarrollen estas actividades de
manera presencial.
CAPÍTULO III
Otros servicios y recursos de promoción juvenil
Artículo 55.
Carné Joven Europeo y otras credenciales.
El Gobierno de Canarias aprobará programas destinados a promover y facilitar el
acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo,
recreativo, de consumo, de movilidad, de formación o similares, con la intermediación y,
en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas, mediante la expedición
del Carné Joven Europeo y otras credenciales.
La emisión y gestión de los carnés corresponderá a la consejería competente en
materia de juventud, que podrá realizarla directamente o a través de otras entidades
públicas o privadas.
La regulación de estos carnés y sus prestaciones se regirá por su normativa de
desarrollo.
2.
Red Canaria de Albergues Juveniles.
La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación y
mantenimiento de una red de albergues juveniles en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de titularidad pública o privada, siendo la integración en la
misma requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
1.
Promoción de servicios juveniles.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71597
sus proyectos vitales, a través de la difusión sistemática y coordinada de una información
plural, objetiva y veraz, que cumpla lo establecido en la «Carta Europea de Información
Juvenil» y en los «Principios de la Información Juvenil en Línea» (Eryica).
Artículo 53.
De los servicios de información juvenil.
1. Son servicios de información juvenil aquellos que, reconocidos oficialmente,
tengan como objeto desarrollar actividades de carácter informativo, de asesoramiento o
de orientación destinadas a las personas jóvenes. Estos servicios serán gratuitos y
accesibles a toda la población joven sin ningún tipo de discriminación.
2. La consejería competente en materia de juventud podrá reconocer servicios de
información juvenil de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente
se determinen.
3. A los efectos de reconocimiento oficial de tales servicios, quedarán inscritos en el
Censo de Servicios de Información Juvenil todos aquellos que reúnan los requisitos que
se determinen reglamentariamente y que por voluntad de sus titulares, pretendan ser
reconocidos y censados oficialmente.
Artículo 54.
Red canaria de información juvenil.
1. La red canaria de información juvenil estará integrada por aquellos servicios de
información juvenil promovidos en Canarias por personas físicas o jurídicas, a través de
iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que hayan sido reconocidos y
registrados por la consejería competente en materia de juventud, de acuerdo con los
requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. La consejería competente en materia de juventud, en colaboración con los
servicios de información juvenil de la red canaria de información juvenil, establecerá una
«red virtual», integrada por aquellos servicios que desarrollen sus actividades
informativas a través de Internet y redes sociales y que manifiesten su voluntad de
integrarse en la misma, sin perjuicio de que también desarrollen estas actividades de
manera presencial.
CAPÍTULO III
Otros servicios y recursos de promoción juvenil
Artículo 55.
Carné Joven Europeo y otras credenciales.
El Gobierno de Canarias aprobará programas destinados a promover y facilitar el
acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo,
recreativo, de consumo, de movilidad, de formación o similares, con la intermediación y,
en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas, mediante la expedición
del Carné Joven Europeo y otras credenciales.
La emisión y gestión de los carnés corresponderá a la consejería competente en
materia de juventud, que podrá realizarla directamente o a través de otras entidades
públicas o privadas.
La regulación de estos carnés y sus prestaciones se regirá por su normativa de
desarrollo.
2.
Red Canaria de Albergues Juveniles.
La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación y
mantenimiento de una red de albergues juveniles en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de titularidad pública o privada, siendo la integración en la
misma requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
1.
Promoción de servicios juveniles.