I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 49.

Sec. I. Pág. 71596

Escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

1. Las escuelas de animación y tiempo libre son centros cuya finalidad es la
formación, perfeccionamiento, especialización o reciclaje en actividades y técnicas
orientadas a la promoción y adecuada utilización del tiempo libre.
2. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las escuelas de animación y
tiempo libre, a efectos de homologar y acreditar sus programas formativos se
determinarán reglamentariamente.
Artículo 50.

Escuelas de ciudadanía joven.

1. Las escuelas de ciudadanía joven son espacios, tanto físicos como virtuales,
destinados a iniciativas de aprendizaje colaborativo, intercultural y de formación para el
conocimiento de los valores democráticos y para la acción y participación de jóvenes con
inquietudes sociales, culturales, políticas, económicas y medioambientales,
comprometidos con los derechos humanos y la igualdad.
2. La consejería competente en materia de juventud fomentará la creación de los
espacios destinados a las escuelas de ciudadanía joven y las acciones de formación y
participación que le son propias.
Artículo 51.

Profesionales de la juventud.

1. El colectivo de personas que desarrollan su labor profesional en el ámbito de las
políticas de juventud, formado por el personal técnico de juventud, personal de
información juvenil y animación juvenil, personal del trabajo y la educación social,
personal de dirección y monitorización de actividades de tiempo libre, así como toda
persona que desarrolla su tarea en el impulso de las políticas transversales o en algún
sector relacionado con la juventud en el ámbito público o privado, constituyen los
recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud,
tanto desde las administraciones públicas como desde el tejido asociativo.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán la calidad en el empleo y la
estabilidad laboral del conjunto de personas que desarrolla sus tareas profesionales en
el ámbito de las políticas de juventud, como medio de lograr la calidad y permanencia de
las citadas políticas.
3. Las administraciones públicas canarias competentes en materia de juventud
garantizarán que el personal a su servicio adscrito a este área disponga de los recursos
y medios materiales precisos para la ejecución óptima de sus funciones y tareas.
Asimismo, promoverán una formación adecuada que le garantice un conocimiento
teórico y práctico suficiente en materia de juventud, asegurando, con ello, un buen nivel
de eficacia en sus cometidos.
4. Las funciones a desempeñar por el personal que desempeña su trabajo en el
área de juventud, de acuerdo con la titulación correspondiente, se regularán
reglamentariamente.
CAPÍTULO II

Artículo 52.

Acceso a la información de las personas jóvenes.

1. El objetivo de la información juvenil es poner a disposición de las personas
jóvenes los elementos necesarios para una mejor toma de decisiones en el ejercicio de
su libertad y autonomía, y hacer efectiva la igualdad de oportunidades, favoreciendo su
emancipación, integración y participación activa en la sociedad.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán aquellos mecanismos y
actuaciones que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el
acceso a la información, recursos y servicios de su interés, facilitándoles el desarrollo de

cve: BOE-A-2023-12206
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Información juvenil