I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71595
permitan al Observatorio Canario de la Juventud realizar un análisis y diagnóstico
detallado de la realidad juvenil.
4. El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información
obtenida, elaborará con carácter previo a la realización del Plan Integral de Juventud, un
estudio y diagnóstico integral de la realidad juvenil, con perspectiva de género, que
proporcione a la administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de
juventud, y permita disponer de estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán
datos desagregados por sexo, tramos y subtramos de edad y ámbito territorial, y
proporcione además el conocimiento diferencial de mujeres y hombres jóvenes de modo
que se avance en la identificación de las desigualdades de género en la población
juvenil.
5. El Observatorio Canario de la Juventud incorporará en el diagnóstico de la
realidad juvenil la perspectiva de análisis interseccional como forma de explorar la
interacción entre identidades coexistentes y su relación con las distintas discriminaciones
por razón de clase social, raza, identidad de género, identidad cultural, que proporcione
información y conocimiento de las desiguales trayectorias juveniles, para el diseño y
desarrollo de las políticas de juventud.
6. El observatorio realizará un análisis del impacto de la ejecución del Plan Integral
de Juventud territorializado, a través del sistema de indicadores previamente establecido
al efecto por el propio observatorio, que facilite un seguimiento y evaluación de la
ejecución del plan.
Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de
juventud.
La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con
competencias en materia de juventud de las políticas y las actuaciones a desarrollar en
dicho ámbito, deberá tomar en consideración el resultado de los trabajos y de la
actividad realizada por el Observatorio Canario de la Juventud, especialmente en cuanto
a los resultados del estudio integral elaborado por este.
TÍTULO VI
Servicios y equipamientos juveniles
CAPÍTULO I
Formación juvenil
Artículo 48. Formación juvenil no formal.
1. Se considerará formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos,
metodologías y actuaciones persigan la capacitación de personal técnico en el marco de
los principios de promoción juvenil regulados en la presente ley. Tendrá así mismo esta
consideración la educación no formal dirigida a las personas jóvenes que se imparta al
amparo de las políticas de juventud desarrolladas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán medidas transversales de
conexión entre la educación formal y no formal, que favorezcan una formación de la
juventud susceptible de satisfacer las demandas sociales y que comprenda áreas tales
como la animación sociocultural, la promoción de la participación y la dinamización
juvenil, el fomento de los valores democráticos e igualitarios, así como el ocio y tiempo
libre juvenil.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71595
permitan al Observatorio Canario de la Juventud realizar un análisis y diagnóstico
detallado de la realidad juvenil.
4. El Observatorio Canario de la Juventud, a partir del análisis de la información
obtenida, elaborará con carácter previo a la realización del Plan Integral de Juventud, un
estudio y diagnóstico integral de la realidad juvenil, con perspectiva de género, que
proporcione a la administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de
juventud, y permita disponer de estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán
datos desagregados por sexo, tramos y subtramos de edad y ámbito territorial, y
proporcione además el conocimiento diferencial de mujeres y hombres jóvenes de modo
que se avance en la identificación de las desigualdades de género en la población
juvenil.
5. El Observatorio Canario de la Juventud incorporará en el diagnóstico de la
realidad juvenil la perspectiva de análisis interseccional como forma de explorar la
interacción entre identidades coexistentes y su relación con las distintas discriminaciones
por razón de clase social, raza, identidad de género, identidad cultural, que proporcione
información y conocimiento de las desiguales trayectorias juveniles, para el diseño y
desarrollo de las políticas de juventud.
6. El observatorio realizará un análisis del impacto de la ejecución del Plan Integral
de Juventud territorializado, a través del sistema de indicadores previamente establecido
al efecto por el propio observatorio, que facilite un seguimiento y evaluación de la
ejecución del plan.
Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de
juventud.
La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con
competencias en materia de juventud de las políticas y las actuaciones a desarrollar en
dicho ámbito, deberá tomar en consideración el resultado de los trabajos y de la
actividad realizada por el Observatorio Canario de la Juventud, especialmente en cuanto
a los resultados del estudio integral elaborado por este.
TÍTULO VI
Servicios y equipamientos juveniles
CAPÍTULO I
Formación juvenil
Artículo 48. Formación juvenil no formal.
1. Se considerará formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos,
metodologías y actuaciones persigan la capacitación de personal técnico en el marco de
los principios de promoción juvenil regulados en la presente ley. Tendrá así mismo esta
consideración la educación no formal dirigida a las personas jóvenes que se imparta al
amparo de las políticas de juventud desarrolladas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
2. Las administraciones públicas canarias promoverán medidas transversales de
conexión entre la educación formal y no formal, que favorezcan una formación de la
juventud susceptible de satisfacer las demandas sociales y que comprenda áreas tales
como la animación sociocultural, la promoción de la participación y la dinamización
juvenil, el fomento de los valores democráticos e igualitarios, así como el ocio y tiempo
libre juvenil.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124