I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71594
actividades en otras comunidades autónomas y otros países para reforzar el
conocimiento de la diversidad, la riqueza cultural, la formación y la inserción laboral,
contribuyendo así a la promoción de distintos valores y el respeto a los derechos
humanos.
p) Juventud y convivencia. Se adoptarán medidas para facilitar la integración y la
inserción de todos los colectivos de jóvenes y su adecuada convivencia.
q) Juventud, autonomía y corresponsabilidad. Se impulsará la participación y la
responsabilidad de todas las personas jóvenes, independientemente de sus
características sexuales o identidad de género, en la realización de tareas que requiere
la vida cotidiana, como el trabajo doméstico y de cuidado tanto propio como ajeno, así
como el apoyo a las familias jóvenes en sus primeros años de emancipación, creando
condiciones favorables para la conciliación de la vida familiar, laboral y educativa.
r) Juventud, discapacidad y diversidad funcional. Se impulsarán medidas para
facilitar la participación de la juventud con discapacidad y diversidad funcional en todos
los ámbitos en igualdad de condiciones.
s) Personas jóvenes en el exterior. Se facilitará el retorno voluntario de las
personas jóvenes canarias en el exterior, haciéndoles llegar información sobre las
políticas de juventud de las administraciones canarias.
t) Juventud e inmigración. Se impulsará y favorecerá el acceso normalizado de las
personas jóvenes inmigrantes a los recursos y programas de juventud, apoyando su
participación social e incorporando la dimensión intercultural y la perspectiva de la
inmigración en el trabajo con personas jóvenes. Se promoverá la atención e intervención
social con jóvenes inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, en riesgo o
situación de exclusión social.
CAPÍTULO III
El Observatorio Canario de la Juventud
Artículo 45.
Objeto.
El Observatorio Canario de la Juventud se configura como un instrumento de
seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una
visión global y actualizada de la situación y evolución de dicha realidad.
Actividad.
1. El observatorio desarrollará un sistema de indicadores de juventud, susceptibles
de actualización periódica a partir de los datos estadísticos que se generen referidos a la
Comunidad Autónoma de Canarias, y que permita evaluar el impacto de las políticas y
de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas administraciones
públicas con competencias en dicho ámbito, y de manera específica de las actuaciones
contempladas en el Plan Integral de Juventud de Canarias.
2. Las actuaciones del Observatorio Canario de la Juventud podrán abarcar la
realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al
marco fijado por el Plan Integral de Juventud, y serán realizadas con los medios
materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos
reglamentariamente establecidos. Con carácter anual se realizará al menos un informe
sobre la situación y evolución de los indicadores de juventud, y se valorará la realización
de un estudio sectorial cuando la realidad juvenil y su evolución en una determinada
línea de intervención así lo aconseje.
3. El departamento competente en materia de juventud promoverá que en la
elaboración de estadísticas y estudios de la Administración autonómica se tengan en
consideración los objetivos del Plan Integral de Juventud de Canarias, para lo cual se
deberán incluir, siempre que proceda técnicamente, los tramos y subtramos de edad que
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71594
actividades en otras comunidades autónomas y otros países para reforzar el
conocimiento de la diversidad, la riqueza cultural, la formación y la inserción laboral,
contribuyendo así a la promoción de distintos valores y el respeto a los derechos
humanos.
p) Juventud y convivencia. Se adoptarán medidas para facilitar la integración y la
inserción de todos los colectivos de jóvenes y su adecuada convivencia.
q) Juventud, autonomía y corresponsabilidad. Se impulsará la participación y la
responsabilidad de todas las personas jóvenes, independientemente de sus
características sexuales o identidad de género, en la realización de tareas que requiere
la vida cotidiana, como el trabajo doméstico y de cuidado tanto propio como ajeno, así
como el apoyo a las familias jóvenes en sus primeros años de emancipación, creando
condiciones favorables para la conciliación de la vida familiar, laboral y educativa.
r) Juventud, discapacidad y diversidad funcional. Se impulsarán medidas para
facilitar la participación de la juventud con discapacidad y diversidad funcional en todos
los ámbitos en igualdad de condiciones.
s) Personas jóvenes en el exterior. Se facilitará el retorno voluntario de las
personas jóvenes canarias en el exterior, haciéndoles llegar información sobre las
políticas de juventud de las administraciones canarias.
t) Juventud e inmigración. Se impulsará y favorecerá el acceso normalizado de las
personas jóvenes inmigrantes a los recursos y programas de juventud, apoyando su
participación social e incorporando la dimensión intercultural y la perspectiva de la
inmigración en el trabajo con personas jóvenes. Se promoverá la atención e intervención
social con jóvenes inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, en riesgo o
situación de exclusión social.
CAPÍTULO III
El Observatorio Canario de la Juventud
Artículo 45.
Objeto.
El Observatorio Canario de la Juventud se configura como un instrumento de
seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una
visión global y actualizada de la situación y evolución de dicha realidad.
Actividad.
1. El observatorio desarrollará un sistema de indicadores de juventud, susceptibles
de actualización periódica a partir de los datos estadísticos que se generen referidos a la
Comunidad Autónoma de Canarias, y que permita evaluar el impacto de las políticas y
de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas administraciones
públicas con competencias en dicho ámbito, y de manera específica de las actuaciones
contempladas en el Plan Integral de Juventud de Canarias.
2. Las actuaciones del Observatorio Canario de la Juventud podrán abarcar la
realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al
marco fijado por el Plan Integral de Juventud, y serán realizadas con los medios
materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos
reglamentariamente establecidos. Con carácter anual se realizará al menos un informe
sobre la situación y evolución de los indicadores de juventud, y se valorará la realización
de un estudio sectorial cuando la realidad juvenil y su evolución en una determinada
línea de intervención así lo aconseje.
3. El departamento competente en materia de juventud promoverá que en la
elaboración de estadísticas y estudios de la Administración autonómica se tengan en
consideración los objetivos del Plan Integral de Juventud de Canarias, para lo cual se
deberán incluir, siempre que proceda técnicamente, los tramos y subtramos de edad que
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.