I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71589

Excepcionalmente, los consejos municipales de la juventud podrán abarcar varios
municipios, cuando estos constituyan una mancomunidad a estos efectos, de acuerdo
con la normativa de régimen local aplicable.
TÍTULO V
Planificación de las políticas de juventud
CAPÍTULO I
El Plan Integral de Juventud de Canarias
Artículo 38.

Naturaleza del plan, definición y aplicación.

1. Las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias se planifican a
través del Plan Integral de Juventud de Canarias, de vigencia plurianual, que, atendiendo
a una concepción integral de la juventud, se diseña desde una perspectiva global que
permita interrelacionar los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes y que
facilite su ejecución de una forma plural y concertada con todos los agentes implicados,
propiciando la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la participación
activa de la juventud y la readaptación permanente de sus objetivos y metas.
2. El Plan Integral de Juventud se define, dada su naturaleza, como un instrumento
de coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud, de
ejecución plurianual, y concebido desde una metodología de trabajo transversal, de
forma que sea referente para las administraciones públicas, tanto autonómica, como
insulares y municipales.
3. Los objetivos del plan deben responder al diagnóstico y reflexión sobre la
realidad juvenil, de forma que las actuaciones que se deriven de su formulación estén
basadas en la evidencia de los datos sobre dicha realidad. Le corresponde esta función
de diagnóstico de la realidad juvenil al Observatorio Canario de la Juventud.
4. El Plan Integral de Juventud de Canarias, como instrumento de planificación,
establece las líneas de intervención estratégicas, objetivos y medidas de las políticas de
juventud en Canarias, respetando los principios rectores y de actuación de dichas
políticas, descritos en el título primero de la presente ley.
5. El Plan Integral de Juventud de Canarias se aplicará de forma preferente por las
administraciones públicas de Canarias, dentro del ejercicio de sus competencias, en
todos aquellos ámbitos que afecten o puedan afectar a las personas jóvenes,
priorizando, en todo caso, aquellos que afecten a personas y colectivos jóvenes en
situación de vulnerabilidad o exclusión social.
6. En la fase de creación del Plan Integral de Juventud de Canarias debe realizarse
un diagnóstico previo de las distintas necesidades que requiere la juventud en cada una
de las islas para reflejar las distintas realidades juveniles en Canarias.
Artículo 39.

Estructura organizativa del plan.

a) El programa interdepartamental del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
b) El programa de los gobiernos insulares.
c) El programa de los gobiernos municipales.
d) El programa joven, coliderado por el Consejo de la Juventud de Canarias, y con
las adhesiones de colaboración de entidades, asociaciones, fundaciones y grupos de
jóvenes no constituidos formalmente

cve: BOE-A-2023-12206
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1. El Plan Integral de Juventud de Canarias se estructura en cuatro programas de
actuación: