I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71586
económica específica en los presupuestos generales de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para la determinación de la asignación económica prevista en el apartado
anterior se tendrá en cuenta la propuesta anual que a tal efecto formule el Consejo de la
Juventud de Canarias. Dicha propuesta deberá remitirse a los departamentos
competentes en materia de juventud y de presupuesto y gasto público con carácter
previo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Con carácter general, el régimen de contratación y el régimen de gestión
económico-financiera del Consejo de la Juventud de Canarias se regirán por lo dispuesto
en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de los
mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda
realizar la Audiencia de Cuentas de Canarias o la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de oficio o a solicitud de la Comisión Permanente. Ello, no
obstante, en los supuestos en que la contratación se lleve a cabo como consecuencia
del ejercicio de funciones públicas que hayan sido expresamente delegadas o
encomendadas al consejo en virtud de disposición normativa aprobada a tal efecto, será
de aplicación la legislación de contratos del sector público. Esta legislación regirá
igualmente cuando así resulte obligado de acuerdo con el ámbito de aplicación
establecido en la misma.
Artículo 29.
Régimen presupuestario.
1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea
General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y
con las previsiones que realice su reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el
año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación
presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que
a tal efecto establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
3. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la
elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución.
Artículo 30. Régimen contable.
La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el
ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo
adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de
contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de
cada ejercicio.
Rendición de cuentas y auditorías.
1. Anualmente, en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, la Comisión
Permanente presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de
cuentas y las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria del año anterior.
2. Con el mismo carácter anual, se presentará a la consideración de la Asamblea
General la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias, y el análisis
sobre su evolución.
3. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoría externa.
4. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores se llevarán a cabo sin
perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la
normativa vigente puedan realizar los órganos competentes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71586
económica específica en los presupuestos generales de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Para la determinación de la asignación económica prevista en el apartado
anterior se tendrá en cuenta la propuesta anual que a tal efecto formule el Consejo de la
Juventud de Canarias. Dicha propuesta deberá remitirse a los departamentos
competentes en materia de juventud y de presupuesto y gasto público con carácter
previo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Con carácter general, el régimen de contratación y el régimen de gestión
económico-financiera del Consejo de la Juventud de Canarias se regirán por lo dispuesto
en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de los
mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda
realizar la Audiencia de Cuentas de Canarias o la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de oficio o a solicitud de la Comisión Permanente. Ello, no
obstante, en los supuestos en que la contratación se lleve a cabo como consecuencia
del ejercicio de funciones públicas que hayan sido expresamente delegadas o
encomendadas al consejo en virtud de disposición normativa aprobada a tal efecto, será
de aplicación la legislación de contratos del sector público. Esta legislación regirá
igualmente cuando así resulte obligado de acuerdo con el ámbito de aplicación
establecido en la misma.
Artículo 29.
Régimen presupuestario.
1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea
General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y
con las previsiones que realice su reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el
año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación
presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que
a tal efecto establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
3. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la
elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución.
Artículo 30. Régimen contable.
La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el
ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo
adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de
contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de
cada ejercicio.
Rendición de cuentas y auditorías.
1. Anualmente, en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, la Comisión
Permanente presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de
cuentas y las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria del año anterior.
2. Con el mismo carácter anual, se presentará a la consideración de la Asamblea
General la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias, y el análisis
sobre su evolución.
3. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoría externa.
4. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores se llevarán a cabo sin
perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la
normativa vigente puedan realizar los órganos competentes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.