I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71585
estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de
Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
g) Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada
canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la
Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e
internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden
relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias.
h) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de
Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del
Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la
realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la
problemática e intereses juveniles.
i) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las administraciones públicas, informes y
dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas
relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias.
2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la
perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género y de oportunidades.
b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes,
así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las
propuestas de la juventud hacia la sociedad.
d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.
Sección 2.ª
Régimen de personal.
1. La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias será aprobada por la
Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente. Su selección se llevará a
cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y libre concurrencia, y
atendiendo a criterios de idoneidad.
2. En la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias podrá existir una gerencia
como órgano de gestión ordinaria y apoyo técnico para el funcionamiento del consejo y
de sus órganos.
Dicha gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá
ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del
correspondiente contrato de alta dirección. La duración de esta designación, así como la
determinación de sus funciones, se establecerá por el Reglamento de organización y
funcionamiento interno.
3. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias, bajo
la coordinación de la gerencia, actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea
General y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el
resto de normativa laboral vigente en cada momento.
4. Las retribuciones de la gerencia y del personal laboral al servicio del Consejo de
la Juventud de Canarias se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la
previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 28. Régimen de gestión económico-financiera y de contratación.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuya por
ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de Canarias dispondrá de una asignación
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Regímenes de actuación
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71585
estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de
Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
g) Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada
canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la
Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e
internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden
relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias.
h) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de
Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del
Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la
realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la
problemática e intereses juveniles.
i) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las administraciones públicas, informes y
dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas
relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias.
2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la
perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género y de oportunidades.
b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes,
así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las
propuestas de la juventud hacia la sociedad.
d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.
Sección 2.ª
Régimen de personal.
1. La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias será aprobada por la
Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente. Su selección se llevará a
cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y libre concurrencia, y
atendiendo a criterios de idoneidad.
2. En la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias podrá existir una gerencia
como órgano de gestión ordinaria y apoyo técnico para el funcionamiento del consejo y
de sus órganos.
Dicha gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá
ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del
correspondiente contrato de alta dirección. La duración de esta designación, así como la
determinación de sus funciones, se establecerá por el Reglamento de organización y
funcionamiento interno.
3. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias, bajo
la coordinación de la gerencia, actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea
General y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el
resto de normativa laboral vigente en cada momento.
4. Las retribuciones de la gerencia y del personal laboral al servicio del Consejo de
la Juventud de Canarias se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la
previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 28. Régimen de gestión económico-financiera y de contratación.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuya por
ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de Canarias dispondrá de una asignación
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Regímenes de actuación