I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71584

CAPÍTULO III
Consejo de la Juventud de Canarias
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 24. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base
privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la representación nacional e
internacional que le corresponda.
2. El Consejo de la Juventud de Canarias se regirá por las normas del derecho
privado, con las especificaciones previstas en la presente ley y en las disposiciones que
la desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido
atribuidas o delegadas, sujetará su actividad a las normas de derecho público aplicables
en cada caso.
3. El consejo aprobará su reglamento de organización y funcionamiento interno,
que deberá ser autorizado, siempre que se ajuste a los mandatos de esta ley, por el
Gobierno de Canarias, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial de
Canarias».
Artículo 25.

Finalidad.

El Consejo de la Juventud de Canarias tiene por finalidad servir de cauce de
encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas en materia de juventud,
estableciéndose como el máximo órgano de representación de la juventud canaria ante
el Gobierno de Canarias y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes.
Artículo 26.

Funciones.

a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de
manera global.
b) Colaborar con las administraciones públicas en el diseño, implantación, gestión,
seguimiento y evaluación de políticas, planes y actuaciones en materia de juventud.
c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en
especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la educación no formal.
d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las administraciones
públicas, estimulando la creación de entidades y consejos de juventud en los distintos
ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.
e) Desarrollar cuantas actividades tengan por conveniente para fortalecer el
desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial
incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la
solidaridad entre pueblos, la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, la inclusión de
personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, la diversidad de la
juventud por razón de identidad y expresión de género y por la orientación o
características sexuales, y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los
hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa
del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como
interlocutor eficaz ante los poderes de la comunidad autónoma, pudiendo participar a

cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la
Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas: