I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

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cabo en territorio español con sujeción a la legislación española en los términos
establecidos en las normas de asistencia mutua. En particular, podrán recabar
manifestaciones del obligado tributario y examinar los documentos a los que se
refiere el artículo 142.1 de esta Ley.
3. La Administración tributaria española y la del otro u otros Estados
intervinientes en la inspección conjunta llevarán a cabo la misma de forma
previamente acordada y coordinada, incluyendo lo relativo al régimen lingüístico.
La Administración tributaria española nombrará, en todo caso, a un
representante encargado de las relaciones con el otro u otros Estados
intervinientes en la inspección conjunta. En el supuesto de que las actividades de
la inspección conjunta se desarrollen en España, dicho representante las
supervisará y coordinará. Los obligados tributarios dispondrán de los derechos y
obligaciones reconocidos por la normativa española.
4. Las conclusiones de las actuaciones de la inspección conjunta se
documentarán, en su caso, en un informe final que se notificará a los obligados
tributarios en el plazo de 60 días naturales desde su emisión.
Dicho informe recogerá, en su caso, los hechos y circunstancias relevantes de
la inspección conjunta, así como el régimen tributario aplicable a los mismos, en
los que exista acuerdo entre los Estados intervinientes, que habrán de ser tenidos
en cuenta en los procedimientos tributarios que puedan llevarse a cabo como
consecuencia o en seguimiento de la inspección conjunta. Asimismo, podrá
reflejar expresamente cualquier cuestión sobre la que no se haya podido alcanzar
un acuerdo que podrá no ser tenida en cuenta en los citados procedimientos.»
Diez. Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional vigésima segunda, con
la siguiente redacción:
«7. Toda institución financiera obligada a comunicar información conforme a
lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada persona física
sujeta a comunicación de información, que la información sobre ella objeto de
dicha obligación de comunicación será comunicada a la Administración tributaria y
transferida al Estado miembro que corresponda con arreglo a la
Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente
disposición. Dicha comunicación debe realizarse antes del 31 de enero del año
natural siguiente al primer año en que la cuenta sea una cuenta sujeta a
comunicación de información. Asimismo, la institución financiera facilitará a la
persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga
derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos
personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada
sea suministrada a la Administración tributaria.»
Once. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y se añade un nuevo apartado 5 en la
disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:
«1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios
o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el
artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de
febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como según el
Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático
de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de
comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus
Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos
de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras
extraterritoriales opacas, y otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo
objetivo, deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo

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