I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71543
Dos. Se modifica la letra m) y se añade la letra n) en el apartado 1 del artículo 95,
que quedan redactadas de la siguiente forma:
«m) La colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
mediante la cesión de los datos, informes o antecedentes necesarios para la
localización de los bienes y derechos susceptibles de ser embargados o
decomisados en un determinado proceso penal, previa acreditación de esta
circunstancia.
n) La colaboración con las entidades responsables de los procedimientos de
adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el análisis
sistemático de riesgo de conflicto de interés.»
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 120, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha
perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación
de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule
reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del
tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la
presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 de este artículo.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada
de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera
ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará
el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución
que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo
de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la
presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la
presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un
ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los
términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.
No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una
minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una
cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe
a ingresar resultante de la rectificación.
4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario
deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo
normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el
apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o
modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar
o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de
ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una
cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los
demás casos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 120 de
esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se
establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención,
deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por
incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado
cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71543
Dos. Se modifica la letra m) y se añade la letra n) en el apartado 1 del artículo 95,
que quedan redactadas de la siguiente forma:
«m) La colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
mediante la cesión de los datos, informes o antecedentes necesarios para la
localización de los bienes y derechos susceptibles de ser embargados o
decomisados en un determinado proceso penal, previa acreditación de esta
circunstancia.
n) La colaboración con las entidades responsables de los procedimientos de
adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el análisis
sistemático de riesgo de conflicto de interés.»
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 120, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha
perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación
de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule
reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del
tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la
presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 de este artículo.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada
de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera
ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará
el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución
que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo
de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la
presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la
presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un
ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los
términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.
No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una
minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una
cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe
a ingresar resultante de la rectificación.
4. Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario
deberá presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo
normalizado de autoliquidación que se apruebe conforme a lo previsto en el
apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad de rectificar, completar o
modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 122, que queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar
o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de
ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una
cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los
demás casos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 120 de
esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se
establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención,
deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por
incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado
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Núm. 124