I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71542
VII
Esta Ley consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y ocho disposiciones finales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta Ley se ha
efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, así como la implementación del
Acuerdo Multilateral mencionado mediante la incorporación de modificaciones de
diversas normas del Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados, al contener esta norma la regulación imprescindible para satisfacer el
objetivo a conseguir, siendo las obligaciones que se imponen a sus destinatarios las
estrictamente necesarias para que puedan cumplirse sus fines.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, la norma legal responde a la necesidad de transposición de la norma de la Unión
Europea al Derecho español.
El principio de transparencia se ha garantizado al identificar la presente exposición
su objeto y finalidad de manera clara, así como mediante el cumplimiento del trámite de
consulta pública. Asimismo, mediante la publicación del Anteproyecto, así como de su
Memoria del Análisis de Impacto Normativo que proporciona una explicación completa
de su contenido, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos
de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información
pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso
alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas.
Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada
«asistencia mutua» tal como se define en la Ley General Tributaria, que participa de la
naturaleza jurídica de las relaciones internacionales. Esta norma se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución española que atribuye al
Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general,
respectivamente.
Artículo único. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como
sigue:
Uno. Se añade la letra e) en el apartado 1 del artículo 93, que queda redactada de
la siguiente forma:
«e) Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la
Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal
efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al
apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»
cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71542
VII
Esta Ley consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y ocho disposiciones finales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta Ley se ha
efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, así como la implementación del
Acuerdo Multilateral mencionado mediante la incorporación de modificaciones de
diversas normas del Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes
mencionados, al contener esta norma la regulación imprescindible para satisfacer el
objetivo a conseguir, siendo las obligaciones que se imponen a sus destinatarios las
estrictamente necesarias para que puedan cumplirse sus fines.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De
hecho, la norma legal responde a la necesidad de transposición de la norma de la Unión
Europea al Derecho español.
El principio de transparencia se ha garantizado al identificar la presente exposición
su objeto y finalidad de manera clara, así como mediante el cumplimiento del trámite de
consulta pública. Asimismo, mediante la publicación del Anteproyecto, así como de su
Memoria del Análisis de Impacto Normativo que proporciona una explicación completa
de su contenido, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos
de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información
pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso
alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas.
Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada
«asistencia mutua» tal como se define en la Ley General Tributaria, que participa de la
naturaleza jurídica de las relaciones internacionales. Esta norma se dicta al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución española que atribuye al
Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general,
respectivamente.
Artículo único. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda modificada como
sigue:
Uno. Se añade la letra e) en el apartado 1 del artículo 93, que queda redactada de
la siguiente forma:
«e) Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la
Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal
efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al
apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»
cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124