I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71541
importados son objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie
y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificación
exige también realizar un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las
importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes,
con la misma fecha de efectos en su aplicación.
Con independencia de lo anterior, se excluye, en relación con las reglas referentes al
lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada
regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas
entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto y la
competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos
equivalentes a los demás sectores de actividad económica excluidos de la aplicación de
dicha regla por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Por último, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para permitir a los
empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas
Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico
en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en
cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del
régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la
Administración tributaria española.
V
Las modificaciones que se introducen en la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el régimen transitorio que se regula al
efecto, con la adición de una disposición transitoria tercera en dicho texto refundido,
buscan completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo,
de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en
la Unión Europea.
VI
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, se enmarca dentro del paquete de medidas de la
Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión
Europea (UE). Para ello, se prevé el establecimiento de una serie de medidas concretas
para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear
condiciones equitativas para todas las empresas de la UE.
En relación con la norma relativa a la limitación de los intereses, España se acogió a
la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de la Directiva, respecto de las
normas aplicables al territorio común y a la Comunidad Foral de Navarra, que preveía la
posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales
específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto
de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitación de intereses
establecidos en la Directiva mencionada pudieran aplicar dichas normas a más tardar
hasta el 1 de enero de 2024.
La normativa española relativa a la limitación de intereses fue considerada por la
Comisión Europea como igualmente eficaz mediante carta de emplazamiento de fecha 8
de febrero de 2018, a la establecida en el artículo 4 de la Directiva. Sin embargo, se
hace necesario adecuar la normativa española totalmente al artículo 4 de la Directiva,
para cumplir con los plazos establecidos.
De conformidad con lo anterior, se modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva comunitaria.
cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71541
importados son objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie
y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificación
exige también realizar un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las
importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes,
con la misma fecha de efectos en su aplicación.
Con independencia de lo anterior, se excluye, en relación con las reglas referentes al
lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada
regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas
entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto y la
competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos
equivalentes a los demás sectores de actividad económica excluidos de la aplicación de
dicha regla por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Por último, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para permitir a los
empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas
Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico
en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en
cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del
régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la
Administración tributaria española.
V
Las modificaciones que se introducen en la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el régimen transitorio que se regula al
efecto, con la adición de una disposición transitoria tercera en dicho texto refundido,
buscan completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo,
de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en
la Unión Europea.
VI
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, se enmarca dentro del paquete de medidas de la
Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión
Europea (UE). Para ello, se prevé el establecimiento de una serie de medidas concretas
para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear
condiciones equitativas para todas las empresas de la UE.
En relación con la norma relativa a la limitación de los intereses, España se acogió a
la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de la Directiva, respecto de las
normas aplicables al territorio común y a la Comunidad Foral de Navarra, que preveía la
posibilidad de que aquellos Estados miembros que tuvieran normas nacionales
específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha 8 de agosto
de 2016 que fueran igualmente eficaces a los efectos de la limitación de intereses
establecidos en la Directiva mencionada pudieran aplicar dichas normas a más tardar
hasta el 1 de enero de 2024.
La normativa española relativa a la limitación de intereses fue considerada por la
Comisión Europea como igualmente eficaz mediante carta de emplazamiento de fecha 8
de febrero de 2018, a la establecida en el artículo 4 de la Directiva. Sin embargo, se
hace necesario adecuar la normativa española totalmente al artículo 4 de la Directiva,
para cumplir con los plazos establecidos.
De conformidad con lo anterior, se modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva comunitaria.
cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124