I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71556

Dos. Se añade una disposición transitoria tercera al texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:
«Disposición transitoria tercera.
procedimientos amistosos.

Régimen

transitorio

en

materia

de

1. Los procedimientos amistosos de la disposición adicional primera de este
texto refundido, iniciados antes del 6 de febrero de 2020, la fecha de entrada en
vigor de la redacción otorgada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, se
regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo lo
dispuesto en los apartados siguientes.
2. La regulación de los mecanismos de resolución de aquellos litigios con
otros Estados miembros de la Unión Europea a que se refiere el apartado 2 de la
disposición adicional primera, en su redacción dada por la Ley 13/2023, de 24 de
mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de
marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la
cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias,
será aplicable a toda solicitud de inicio de dichos mecanismos que se haya
presentado a partir del 1 de julio de 2019 respecto de cuestiones objeto de un
procedimiento amistoso que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un
ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a
esta fecha.
Asimismo, y siempre que así se acuerde con las autoridades competentes de
los Estados miembros afectados, la regulación de tales mecanismos se aplicará a
toda solicitud de inicio que se haya presentado a partir del 1 de julio de 2019
respecto de cuestiones objeto del procedimiento amistoso que incluyan rentas o
patrimonio obtenidos antes y después del 1 de enero de 2018. En este último
supuesto, se exigirá también que en el convenio o tratado internacional aplicable
estuviera prevista la posibilidad de constituir una comisión consultiva.
3. Lo dispuesto en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación
pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, a los apartados 7 y 8 de la
citada disposición adicional primera, será de aplicación a los procedimientos
amistosos iniciados a partir del 12 de octubre de 2015.
4. Lo dispuesto en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero, al segundo párrafo del apartado 3 de la disposición adicional primera, será
de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación el 6 de febrero
de 2020.
5. Lo dispuesto en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero, al tercer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional novena de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir
del 12 de octubre de 2015.»
cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124