I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71555

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de
protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del
Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaría con esta
finalidad.
Se introduce una disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al
derecho civil propio autonómico.
Todos los beneficios fiscales establecidos en esta ley, o en cualquier otra
norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos
términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes
que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades
Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho
civil, foral o especial, en esta materia.
A los exclusivos efectos correspondientes a los beneficios fiscales
establecidos en esta Ley o a los efectos fiscales correspondientes a cualquier
norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo
beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y
derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al
mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a
título lucrativo.»
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004,
de 5 de marzo.
Uno. Se modifican los apartados 2 y 13 de la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:
«2. Lo establecido en esta disposición adicional resulta igualmente de
aplicación a los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados
miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados
internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la
renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del
Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de
litigios fiscales en la Unión Europea. El acuerdo alcanzado se aplicará
independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno.»
«13. Los miembros de la comisión consultiva o de la comisión de resolución
alternativa constituida en el marco de un procedimiento amistoso estarán
obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los datos tributarios que
conocieran en su condición de tales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La infracción
de dicho deber podrá dar lugar a las responsabilidades legales que pudieran
derivarse conforme a la normativa española y, a estos efectos, los miembros de
estas comisiones tendrán la consideración de autoridad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación,
en su caso, de la normativa interna de los otros Estados afectados en el ámbito
propio de su jurisdicción.»

cve: BOE-A-2023-12204
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Núm. 124