I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71554

queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales
derivadas del presente régimen especial y es titular de las relaciones jurídicastributarias derivadas del mismo.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para actuar
como intermediario de este régimen especial.
c) “Estado miembro de identificación”:
a’) Cuando el empresario o profesional no esté establecido en la Comunidad,
el Estado miembro por el que opte.
Tratándose de empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad
económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y que no hayan designado a un
intermediario establecido en la Comunidad, el Estado miembro de identificación
será el Reino de España.
b’) Cuando el empresario o profesional no tenga establecida la sede de su
actividad económica en la Comunidad, pero tenga en ella varios establecimientos
permanentes, el Estado miembro en el que, teniendo un establecimiento
permanente, indique que se acoge al presente régimen especial. La citada opción
por un Estado miembro vinculará al empresario o profesional en tanto no sea
revocada por el mismo y tendrá una validez mínima del año natural a que se
refiere la opción ejercitada y de los dos siguientes.
c’) Cuando el empresario o profesional haya establecido la sede de su
actividad económica en un Estado miembro o tenga exclusivamente uno o varios
establecimientos permanentes en el mismo, dicho Estado miembro.
d’) Cuando el intermediario haya establecido la sede de su actividad
económica en un Estado miembro, dicho Estado miembro.
e’) Cuando el intermediario no tenga establecida la sede de su actividad
económica en la Comunidad, pero tenga en ella varios establecimientos
permanentes, el Estado miembro en el que, teniendo un establecimiento
permanente, indique que se acoge al presente régimen especial. La citada opción
por un Estado miembro vinculará al empresario o profesional en tanto no sea
revocada por el mismo y tendrá una validez mínima del año natural a que se
refiere la opción ejercitada y de los dos siguientes.
d) “Estado miembro de consumo”: el Estado miembro de llegada de la
expedición o transporte de los bienes con destino al cliente.
Tres. A efectos de lo previsto en la presente sección se considerará al Reino
de España el “Estado miembro de identificación” en los siguientes supuestos:
a) En todo caso, para los empresarios o profesionales o los intermediarios
que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del
impuesto, y aquellos que no tengan establecida la sede de su actividad económica
en el territorio de la Comunidad, pero tengan exclusivamente en el territorio de
aplicación del impuesto uno o varios establecimientos permanentes.
b) Cuando se trate de empresarios o profesionales o intermediarios que no
tengan la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que
teniendo más de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del
impuesto y en algún otro Estado miembro hayan elegido a España como Estado
miembro en el que se acogen para la aplicación del presente régimen especial.
c) Cuando el empresario o profesional no tenga su sede de actividad ni
disponga de establecimiento permanente alguno en el territorio de la Comunidad,
cuando haya elegido a España como Estado miembro en el que se acoge para la
aplicación del presente régimen especial y, en todo caso, los empresarios o
profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias,
Ceuta o Melilla cuando no hayan designado a un intermediario establecido en la
Comunidad.»

cve: BOE-A-2023-12204
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Núm. 124