I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71552

Dos. Se modifica el apartado dos del artículo 83, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Dos.

Reglas especiales.

1.ª La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados
temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos de reparación,
transformación, adaptación o trabajos por encargo, será la contraprestación de los
referidos trabajos determinada según las normas contenidas en el Capítulo I de
este Título.
También se comprenderán en la base imponible los conceptos a que se
refieren las letras a) y b) del apartado anterior cuando no estén incluidos en la
contraprestación definida en el párrafo precedente.
2.ª La base imponible de las importaciones a que se refiere el artículo 19,
números 1.º, 2.º y 3.º, incluirá el importe de la contraprestación de todas las
operaciones relativas a los correspondientes medios de transporte, efectuadas con
anterioridad a estas importaciones, que se hubiesen beneficiado de la exención
del Impuesto.
3.ª En las importaciones a las que hace referencia el artículo 18, apartados
dos y tres, de esta ley, cuando los bienes hubieran sido objeto de entregas o
prestaciones de servicios que hubieran quedado exentas del impuesto por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 o el artículo 24 de esta ley, la base
imponible será el resultado de adicionar a la contraprestación correspondiente los
servicios que hubieran quedado exentos:
i. El valor resultante de la aplicación del apartado uno anterior o, en su caso,
ii. la contraprestación de la última entrega realizada durante la vigencia de
dichos regímenes aduaneros o fiscales, o durante la permanencia de los bienes en
las situaciones reguladas en dicho precepto.

a) Para los bienes procedentes de otro Estado miembro o de terceros países,
la que resulte de aplicar, respectivamente, las normas del artículo 82 o del
apartado uno de este artículo o, en su caso, la que corresponda a la última
entrega realizada en dicho depósito.
b) Para los bienes procedentes del interior del país, la que corresponda a la
última entrega de dichos bienes exenta del Impuesto.
c) Para los bienes resultantes de procesos de incorporación o transformación
de los bienes comprendidos en las letras anteriores, la suma de las bases
imponibles que resulten de aplicar las reglas contenidas en dichas letras.
d) En todos los casos, deberá comprender el importe de las
contraprestaciones correspondientes a los servicios exentos del Impuesto
prestados después de la importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso,
última entrega de los bienes.
e) En todos los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del
aduanero, se integrará, en su caso, en la base imponible, el impuesto especial
exigible por el abandono de dicho régimen.
5.ª La base imponible de las demás operaciones a que se refiere el
artículo 19, número 5.º, de esta ley, será la suma de las contraprestaciones de la
última entrega o adquisición intracomunitaria de bienes y de los servicios
prestados después de dicha entrega o adquisición, exentos todos ellos del

cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es

4.ª La base imponible de los bienes que abandonen el régimen de depósito
distinto del aduanero cuando no determine el hecho imponible importación en
virtud de lo dispuesto en el artículo 18. tres de esta ley, sino operación asimilada a
una importación, será la siguiente: