I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71551

con carácter definitivo, sin que proceda regularizar su situación, y no será exigible su
restitución.
Disposición adicional segunda. Ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para
la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
En aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y
requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, únicamente procederá el
reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los términos que se
establezcan en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración
correspondiente a presentar en 2024.
A los efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las cantidades a reintegrar no devengarán
intereses de demora hasta el fin del plazo para su abono que se establezca en la orden
ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas Directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del
ámbito tributario y de litigios fiscales.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Primero.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido:.

«Tres. La vinculación de mercancías importadas al régimen de depósito
distinto del aduanero se referirá exclusivamente a las referidas en el artículo 65 de
esta ley.
La ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes
previamente importados y vinculados a dicho régimen, a cuya importación se haya
aplicado la exención prevista en el artículo 65 esta ley, determinará el hecho
imponible importación de bienes a excepción de los bienes objeto de Impuestos
Especiales a que se refiere la letra a) del apartado quinto del anexo de esta ley, en
cuyo caso la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero determinará
la realización de una operación asimilada a una importación.
No obstante, no constituirá importación ni operación asimilada a la importación
la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes
previamente importados cuando aquella determine una entrega de bienes a la que
resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 o 25 de esta
ley.»

cve: BOE-A-2023-12204
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Uno. Se modifica el apartado tres del artículo 18, que queda redactado de la
siguiente forma: