I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tributos. (BOE-A-2023-12204)
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71550
Una vez acordada la baja, el operador solo podrá cursar el alta de nuevo si
ofrece a la Administración tributaria garantías adecuadas de que se compromete a
cumplir la obligación de información, incluidos aquellos suministros de información
pendientes de cumplir. A estos efectos, la Administración tributaria podrá
considerar como garantía adecuada una declaración responsable o cualquier otra
garantía prevista en la normativa tributaria. La Administración tributaria podrá
acordar la adecuación de dichas garantías previa verificación, en su caso, de su
situación censal a través de las actuaciones y procedimientos de comprobación
censal a que se refieren los artículos 144 y siguientes del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
7. Las declaraciones que resulten exigibles a los obligados, las pruebas
documentales, los registros y cualquier información utilizada para aplicar los
procedimientos de diligencia debida y para cumplir las obligaciones de registro y
suministro de información a que se refiere esta disposición adicional deberán
conservarse y mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante
los 10 años siguientes a la finalización del período de referencia al que
corresponde el suministro de información.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de las
obligaciones de registro y suministro de información a que se refiere esta
disposición adicional conforme a las normas generales de esta Ley, la
Administración tributaria podrá comprobar e investigar el cumplimiento de las
normas y procedimientos de diligencia debida que deban aplicar “operadores de
plataforma obligados a comunicar información”.
8. Todo “operador de plataforma obligado a comunicar información” deberá
informar a cada “vendedor” persona física sujeto a comunicación de información
que la información sobre el mismo a que se refiere la presente disposición, será
suministrada a la Administración tributaria y transferida al Estado que corresponda
con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en
la presente disposición. Asimismo, el operador facilitará a la persona física con
suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que
pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier
caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la
Administración tributaria.»
Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima sexta, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima sexta. Adaptación de las referencias normativas
relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.
Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una
autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación
rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud
de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la
autoliquidación rectificativa.»
Disposición adicional primera. Cuantía complementaria establecida en el Real
Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas
de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural.
Las cuantías complementarias abonadas por adelantado, recogidas en el apartado 2
del artículo 25 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se considerarán abonadas
cve: BOE-A-2023-12204
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71550
Una vez acordada la baja, el operador solo podrá cursar el alta de nuevo si
ofrece a la Administración tributaria garantías adecuadas de que se compromete a
cumplir la obligación de información, incluidos aquellos suministros de información
pendientes de cumplir. A estos efectos, la Administración tributaria podrá
considerar como garantía adecuada una declaración responsable o cualquier otra
garantía prevista en la normativa tributaria. La Administración tributaria podrá
acordar la adecuación de dichas garantías previa verificación, en su caso, de su
situación censal a través de las actuaciones y procedimientos de comprobación
censal a que se refieren los artículos 144 y siguientes del Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
7. Las declaraciones que resulten exigibles a los obligados, las pruebas
documentales, los registros y cualquier información utilizada para aplicar los
procedimientos de diligencia debida y para cumplir las obligaciones de registro y
suministro de información a que se refiere esta disposición adicional deberán
conservarse y mantenerse a disposición de la Administración tributaria durante
los 10 años siguientes a la finalización del período de referencia al que
corresponde el suministro de información.
Sin perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de las
obligaciones de registro y suministro de información a que se refiere esta
disposición adicional conforme a las normas generales de esta Ley, la
Administración tributaria podrá comprobar e investigar el cumplimiento de las
normas y procedimientos de diligencia debida que deban aplicar “operadores de
plataforma obligados a comunicar información”.
8. Todo “operador de plataforma obligado a comunicar información” deberá
informar a cada “vendedor” persona física sujeto a comunicación de información
que la información sobre el mismo a que se refiere la presente disposición, será
suministrada a la Administración tributaria y transferida al Estado que corresponda
con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en
la presente disposición. Asimismo, el operador facilitará a la persona física con
suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que
pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier
caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la
Administración tributaria.»
Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima sexta, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima sexta. Adaptación de las referencias normativas
relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.
Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una
autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación
rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud
de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la
autoliquidación rectificativa.»
Disposición adicional primera. Cuantía complementaria establecida en el Real
Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas
de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural.
Las cuantías complementarias abonadas por adelantado, recogidas en el apartado 2
del artículo 25 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se considerarán abonadas
cve: BOE-A-2023-12204
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Núm. 124