I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71484

utilización de las viviendas, así como la competencia relativa a las bases del régimen
minero y energético (artículo 149.1.25.ª CE), puesto que el subsector vivienda es un
ámbito clave en relación con las medidas de eficiencia y ahorro de energía.
Esto es, toda una pléyade de títulos competenciales, cuyo ejercicio estatal exige la
aprobación de normas estatales sobre la materia vivienda, sin perjuicio, naturalmente,
del legítimo ejercicio de las competencias exclusivas en dicha materia asumidas por las
Comunidades Autónomas y también por otras Administraciones públicas, particularmente
la municipal, a la que se atribuye como competencia propia la promoción y gestión de la
vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera en virtud del
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
III
La presente Ley de vivienda, sobre la base de las referidas competencias estatales,
busca el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de
las políticas de vivienda que tanto afectan, como se ha señalado, no sólo a la satisfacción
del propio derecho de acceso a la vivienda, sino también a la de otros derechos
constitucionales y a la actividad económica del país. Y ello desde una doble vertiente, una
jurídico-pública, como es la contemplada, principalmente, en el título preliminar y en los
títulos I a III, y otra vertiente jurídico-privada, más presente en el título IV.
Dentro de este marco, los objetivos perseguidos por la ley son los siguientes:
− Establecer una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en
relación con la vivienda, así como de los asociados a la propiedad de vivienda, aplicable
a todo el territorio nacional.
− Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen
dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial
atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a
precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales.
− Dotar de instrumentos efectivos para asegurar la funcionalidad, la seguridad, la
accesibilidad universal y la habitabilidad de las viviendas, garantizando así la dignidad y
la salud de las personas que las habitan.
− Definir los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en
materia de vivienda, con objeto de favorecer el ejercicio del derecho constitucional en
todo el territorio.
− Regular el régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda,
asegurando su desarrollo, protección y eficiencia para atender a aquellos sectores de la
población con mayores dificultades de acceso.
− Favorecer el desarrollo de tipologías de vivienda adecuadas a las diferentes
formas de convivencia y de habitación, favoreciendo la adaptación a las dinámicas y
actuales exigencias de los hogares.
− Mejorar la protección en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda,
introduciendo unos mínimos de información necesaria para dar seguridad y garantías en
el proceso.
Para avanzar en el cumplimiento de estos objetivos, la ley se estructura en cinco
títulos y contiene 36 artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
En primer lugar, en el título preliminar, se concretan el objeto y los fines de la ley y se
establecen las correspondientes definiciones legales. Además, se configuran las políticas
destinadas a satisfacer el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada como un
servicio de interés general, tanto mediante la creación y gestión de parques públicos de
vivienda como a través de aquellas actuaciones, públicas y privadas, que tengan por
objetivo la provisión de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Las políticas públicas en materia de vivienda han de orientarse desde esta doble
perspectiva, de un lado, es imprescindible para cumplir el mandato del artículo 47 CE,

cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124