I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71535
Diez. Se incorpora una nueva disposición adicional séptima, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional séptima.
En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del
apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con
carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito
a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se
encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará
traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de
vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad
social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan.
Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se
acuerde en sentencia.»
Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta
de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, queda modificado como sigue:
El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
1. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba
ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro
del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31
de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se
aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes
condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que
establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las
partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice
de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes
de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que
estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de
este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta
misma limitación.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de
la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este
nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del
resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a
fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de actualización del contrato.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71535
Diez. Se incorpora una nueva disposición adicional séptima, que queda redactada
como sigue:
«Disposición adicional séptima.
En los procedimientos penales que se sigan por delito de usurpación del
apartado 2 del artículo 245 del Código Penal, en caso de sustanciarse con
carácter cautelar la medida de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito
a su legítimo poseedor y siempre que entre quienes ocupen la vivienda se
encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, se dará
traslado a las Administraciones Autonómicas y locales competentes en materia de
vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad
social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan.
Las mismas previsiones se adoptarán cuando el desalojo de la vivienda se
acuerde en sentencia.»
Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta
de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, queda modificado como sigue:
El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
1. La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba
ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro
del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31
de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se
aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes
condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que
establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las
partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice
de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes
de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que
estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de
este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta
misma limitación.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de
la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este
nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del
resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a
fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de actualización del contrato.
cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124