I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71534

Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar
documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo
consentimiento del deudor hipotecario de la vivienda, por los servicios de las
Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda,
asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan
sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en
materia de vivienda.
Este requisito también podrá cumplirse mediante:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido
a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de
antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se
hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde
que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que el
deudor hipotecario no consiente expresamente el estudio de su situación económica
en los términos previstos por la legislación y normativa autonómica en materia de
vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
En el caso de que el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda, el
inmueble objeto de demanda sea la vivienda habitual del deudor hipotecario y se
tenga constancia, conforme a los apartados anteriores, que éste se encuentra en
situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas de ejecución
hipotecaria en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al
procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las
Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias
de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a
la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes
formas:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido
a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de
antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se
hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde
que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el
resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará
constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las
partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no
podrá tener una vigencia superior a tres meses.
En el caso de que el acreedor hipotecario sea una entidad pública de vivienda
el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la
acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se
acreditará en los términos del apartado anterior.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 704, que queda redactado como sigue:
«1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda
habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la
Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir
motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento,
fijándose día y hora exacta de éste tanto en la resolución inicial como en la que
acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento,
aunque este se haya intentado practicar con anterioridad.»

cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124