I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71532

artículo 439 y no haya sido acreditado con anterioridad, deberá acreditarse por la
parte actora, antes del inicio de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en
situación de vulnerabilidad económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica de la parte
ejecutada se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres
meses, emitido, previo consentimiento de éste, por los servicios de las
Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda,
asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan
sido específicamente designados conforme a la legislación y normativa
autonómica en materia de vivienda.
Este requisito también podrá cumplirse mediante:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido
a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de
antelación a la presentación de la solicitud de inicio de la vía de apremio, sin que
hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el
plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante
acreditativo de la misma. En tal caso el Juzgado se dirigirá a las Administraciones
competentes a fin de que confirmen, en el plazo máximo de diez días, si el hogar
afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en su caso,
social, así como las medidas previstas que se aplicarán de forma inmediata para
que disponga de una vivienda.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que
la parte ejecutada no consiente expresamente el estudio de su situación
económica en los términos previstos por la legislación y normativa autonómica en
materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres
meses.
2. En el caso de que se tenga constancia de que el deudor hipotecario se
encuentra en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto en los
apartados anteriores, no se iniciará la vía de apremio si no se acredita que la parte
actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal
efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las
circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones
existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y
normativa autonómica en materia de vivienda.
El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes
formas:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido
a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de
antelación a la presentación de la solicitud de inicio de la vía de apremio, sin que
hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el
plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante
acreditativo de la misma. En tal caso, inmediatamente a la presentación de la
solicitud, el Juzgado se dirigirá a las Administraciones competentes a fin de que
confirmen, en el plazo máximo de diez días, si el hogar afectado se encuentra en
situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, social, así como las medidas
previstas que se aplicarán de forma inmediata para que disponga de una vivienda.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el
resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará
constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las
partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no
podrá tener una vigencia superior a tres meses.

cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124