I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71528
siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice
en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su
ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con
el principio de cohesión social.»
Disposición final quinta.
Enjuiciamiento Civil.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno.
modo:
Se modifica el apartado 4 del artículo 150, que queda redactado del siguiente
«4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el
lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las
Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social,
evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata
a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su
actuación.»
Dos. Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439, que quedan redactados
como sigue:
«6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del
artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la
posesión de una finca, en que no se especifique:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido
a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de
antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se
hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde
que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la
persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en
los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la
persona ocupante.
b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de
vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda.
En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos
de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del
Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre
de la parte actora.
c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran
tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad
económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá
aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido,
previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de
las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda,
asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan
sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica
en materia de vivienda.
El requisito exigido en esta letra c) también podrá cumplirse mediante:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71528
siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice
en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su
ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con
el principio de cohesión social.»
Disposición final quinta.
Enjuiciamiento Civil.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno.
modo:
Se modifica el apartado 4 del artículo 150, que queda redactado del siguiente
«4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el
lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las
Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social,
evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata
a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su
actuación.»
Dos. Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439, que quedan redactados
como sigue:
«6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del
artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la
posesión de una finca, en que no se especifique:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido
a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de
antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se
hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde
que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la
persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en
los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la
persona ocupante.
b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de
vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda.
En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos
de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del
Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre
de la parte actora.
c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran
tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad
económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá
aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido,
previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de
las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda,
asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan
sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica
en materia de vivienda.
El requisito exigido en esta letra c) también podrá cumplirse mediante: