I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71481

realización progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y
adecuada, a precios asequibles; que luchen contra todas las formas de discriminación y
violencia, especialmente en materia de género; que impidan los desalojos forzosos
arbitrarios y que se centren en las necesidades de las personas sin hogar erradicando el
fenómeno del sinhogarismo, de quienes padecen situaciones de vulnerabilidad, de los
grupos sociales con bajos ingresos y especiales dificultades y de las personas con
discapacidad; a la vez que propician la participación y la colaboración de las
comunidades y de todas las personas interesadas. Estas nuevas Agendas, tanto
nacional, como internacionales, muestran a los Estados y demás escalones de
Administración Pública la necesidad de reconocer la función social del suelo y de la
vivienda y su compromiso a favor de una amplia gama de opciones de creación de
vivienda, de promoción de diversos tipos de tenencia y de enfoques centrados, en suma,
en las personas. Todo ello en el marco de una visión inclusiva de los asentamientos
humanos.
Asimismo, la aprobación de la presente ley cumple con el hito establecido en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, relativo a la reforma C02.R03
«Ley de Vivienda» recogido en el número 22 del anexo a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la entrada en vigor de una
norma que incluye acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas que cumplan
los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo, estrechamente vinculado
a los objetivos que marca la propia definición de vivienda digna y adecuada a los que se
orienta el conjunto de medidas adoptadas.
El deber impuesto por el artículo 47 CE incumbe a todos los poderes públicos sin
excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de
competencia. Esta ley debe entenderse, por tanto, en el contexto del cumplimiento por
parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales,
le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a
su disfrute. Su dictado se produce, además, en un momento especialmente relevante,
cuando tras la crisis económica y financiera de la última década y en el contexto de una
progresiva recuperación tras la difícil situación a la que abocó la pandemia a muchas
personas y hogares, una parte importante de la población sigue sufriendo severos
impactos de la misma, focalizados en muchos casos en la pérdida de la vivienda o en la
imposibilidad de acceder a ella en condiciones asequibles, y tras la aprobación de un
buen número de normas autonómicas que, de forma más coyuntural que estructural, han
tratado de dar respuesta a las necesidades sociales de vivienda más perentorias. De
hecho, una gran mayoría de dichas leyes son de segunda generación, es decir, han sido
aprobadas estando vigentes las primeras o segundas leyes de vivienda de las
respectivas Comunidades Autónomas.
Contrasta, por ello, la ausencia en las políticas legislativas del Estado de una norma
en materia de vivienda que, al igual que existe en otros ámbitos con los que está
íntimamente relacionada, fije aquellas condiciones básicas y de igualdad que garanticen
un tratamiento uniforme del derecho a la vivienda que reconoce la Constitución, además
de aquellos otros aspectos que, por virtud de sus títulos competenciales, le
corresponden. El propio Tribunal Constitucional, en una suerte de reproche al legislador
estatal, ha puesto en evidencia la inexistencia de una legislación estatal sobre vivienda
que sirva como parámetro de constitucionalidad a la elevada producción normativa
autonómica en la materia. La Sentencia 16/2018, de 22 de febrero, por citar alguna de
ellas, justifica la imposibilidad de considerar que una norma autonómica contradice las
competencias estatales cuando el legislador estatal no ha «dictado, para asegurar una
cierta igualdad en el ejercicio del derecho constitucional a la propiedad privada, una
norma que reserve al propietario de viviendas (o de edificaciones en general) la decisión
de tenerlas permanentemente habitadas» (F.J. 8.a). También, recuerda la
Sentencia 80/2018, de 5 de julio, que «No habiendo el legislador estatal ejercido la
habilitación que el art. 149.1.1.ª CE le otorga, resulta necesario afirmar que el legislador
autonómico en materia de vivienda, en el momento en el que realizamos este

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