I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71480

La vivienda constituye, ante todo, un pilar central del bienestar social en cuanto lugar
de desarrollo de la vida privada y familiar, y centro de todas las políticas urbanas. Pero
también, desde el punto de vista de su soporte físico, es un bien que acota un sector
económico dedicado a su producción, puesta en el mercado y su gestión. De hecho, en
el conjunto de la edificación urbana, la vivienda ocupa el 80% del espacio construido y,
como tal, es un factor determinante de la estructuración espacial.
Es lógico que, dada su relevancia social, el derecho a la vivienda se recoja en
importantes declaraciones internacionales, como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, adoptada y proclamada por la 183.ª Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948. Su artículo 25.1 prevé que toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él o ella,
como a su familia, la vivienda. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, reconoce también en su
artículo 11.1, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluyendo, entre
otros, una vivienda igualmente adecuada. Asimismo, la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad sigue esta misma línea, reconociendo a
lo largo de su articulado la necesidad de garantizar la accesibilidad como presupuesto
fundamental para el disfrute de una vivienda adecuada.
La Unión Europea también ha avanzado en el reconocimiento del derecho a la
vivienda de toda persona, que se recogió en la Carta Social Europea de 1961 y se
reforzó en la Carta Social Europea revisada en 1996, según la cual las partes se
comprometen a adoptar medidas destinadas «a favorecer el acceso a la vivienda de una
calidad suficiente; a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a
eliminar progresivamente dicha situación y a hacer asequible el precio de las viviendas a
las personas que no dispongan de recursos suficientes». También el artículo 19 del Pilar
Europeo de derechos sociales, incorpora la vivienda entre los principios y los derechos
esenciales para el funcionamiento de los sistemas de bienestar europeo y, por último, la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento,
el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 establece en su
artículo 34.3 que «con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión
reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para
garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos
suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las
legislaciones y prácticas nacionales».
En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21
de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la
que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho
a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano
fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que
garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna. En suma, la normativa
internacional más actual es consciente del proceso de segregación de facto en el acceso
a la vivienda de la que es víctima gran parte de la población, especialmente jóvenes y
familias y colectivos vulnerables. Como consecuencia, sus postulados demandan un
cambio de paradigma en la consideración jurídica de la vivienda, para reforzar su función
como servicio social de interés general. Sólo de este modo será posible garantizar el
derecho efectivo a una vivienda digna y asequible para todas las personas jóvenes, y
especialmente a aquellos colectivos en riesgo de exclusión, reconocido y ejecutable
como un derecho humano fundamental e incluyendo en el mismo el acceso a los
servicios básicos definidos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio,
contribuyendo así a garantizar la vida digna en un entorno adecuado y a erradicar la
pobreza en todas sus formas.
Por su parte, las Agendas Urbanas internacionales prestan especial atención,
también, a la vivienda y, en concreto, la Agenda Urbana Española, alineada con estas y
con los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la Agenda 2030, reclama la
promoción de medidas y la adopción de políticas en materia de vivienda que respalden la

cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124