I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71479
Disposición transitoria cuarta. Régimen de los contratos de arrendamiento
celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Medidas de contención de precios en la regulación de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
Disposición final segunda. Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
Disposición final tercera. Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial
desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la
renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Disposición final séptima. Títulos competenciales.
Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de
una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber
de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las
normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho. Todo ello como proyección
de su artículo 9.2, lo que explica su ubicación sistemática en el capítulo III del título I de
la norma fundamental, referido a los principios rectores de la política social y
económica.
Por su objeto, el derecho constitucional así reconocido incide en el goce del contenido de
otros derechos constitucionales, declarados incluso fundamentales, como los relativos a la
integridad física y moral (artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), a
la protección de la salud (artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE);
derechos, todos ellos, que guardan una relación estrecha con los valores de la calidad de
vida –de la que habla el propio preámbulo de la norma fundamental– y del libre desarrollo de
la personalidad en sociedad (artículo 10.1 CE). Esta incidencia e imbricación también se
deduce de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y resalta en la
doctrina del Tribunal Constitucional, que es receptiva de aquella. Todo lo cual modula,
tanto el derecho de propiedad, como la libertad de empresa, cuando operan en el sector
de la vivienda, desde el doble punto de vista de la función social que deben cumplir y del
interés general, respectivamente (artículos 33.2, 38, 128.1 y 131.1 CE). Y ello sobre el
trasfondo de la igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del
Estado (artículo 139.1 CE) en los términos del artículo 14 CE y, en particular, de las
personas y grupos sociales en situación de especial desventaja (artículo 48 CE) y los
legítimos intereses de consumidores y usuarios, de acuerdo con el artículo 51.1 de la
Constitución Española.
La vivienda resulta ser, así, un bien esencial de rango constitucional que presenta
múltiples dimensiones. Desde esta perspectiva, el propio Tribunal Constitucional ha
reiterado que no constituye un título competencial autónomo, sino que puede recaer bajo
distintos títulos competenciales estatales o autonómicos dependiendo de cuál sea el
enfoque y cuáles los instrumentos regulatorios utilizados en cada caso por el legislador.
Dicha complejidad competencial es clara consecuencia de las distintas dimensiones
constitucionales que presenta la vivienda.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71479
Disposición transitoria cuarta. Régimen de los contratos de arrendamiento
celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Medidas de contención de precios en la regulación de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
Disposición final segunda. Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
Disposición final tercera. Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial
desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la
renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Disposición final séptima. Títulos competenciales.
Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de
una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber
de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las
normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho. Todo ello como proyección
de su artículo 9.2, lo que explica su ubicación sistemática en el capítulo III del título I de
la norma fundamental, referido a los principios rectores de la política social y
económica.
Por su objeto, el derecho constitucional así reconocido incide en el goce del contenido de
otros derechos constitucionales, declarados incluso fundamentales, como los relativos a la
integridad física y moral (artículo 15 CE), a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE), a
la protección de la salud (artículo 43 CE) y a un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE);
derechos, todos ellos, que guardan una relación estrecha con los valores de la calidad de
vida –de la que habla el propio preámbulo de la norma fundamental– y del libre desarrollo de
la personalidad en sociedad (artículo 10.1 CE). Esta incidencia e imbricación también se
deduce de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y resalta en la
doctrina del Tribunal Constitucional, que es receptiva de aquella. Todo lo cual modula,
tanto el derecho de propiedad, como la libertad de empresa, cuando operan en el sector
de la vivienda, desde el doble punto de vista de la función social que deben cumplir y del
interés general, respectivamente (artículos 33.2, 38, 128.1 y 131.1 CE). Y ello sobre el
trasfondo de la igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del
Estado (artículo 139.1 CE) en los términos del artículo 14 CE y, en particular, de las
personas y grupos sociales en situación de especial desventaja (artículo 48 CE) y los
legítimos intereses de consumidores y usuarios, de acuerdo con el artículo 51.1 de la
Constitución Española.
La vivienda resulta ser, así, un bien esencial de rango constitucional que presenta
múltiples dimensiones. Desde esta perspectiva, el propio Tribunal Constitucional ha
reiterado que no constituye un título competencial autónomo, sino que puede recaer bajo
distintos títulos competenciales estatales o autonómicos dependiendo de cuál sea el
enfoque y cuáles los instrumentos regulatorios utilizados en cada caso por el legislador.
Dicha complejidad competencial es clara consecuencia de las distintas dimensiones
constitucionales que presenta la vivienda.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124