I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023
Capítulo II.
de vivienda.

Sec. I. Pág. 71478

Colaboración y cooperación entre administraciones públicas en materia

Artículo 20. Colaboración entre las administraciones públicas en materia de
vivienda.
Artículo 21. Órganos de Cooperación en materia de vivienda y suelo.
Artículo 22. Coordinación interministerial.
Capítulo III. Actuación del Estado en materia de vivienda.
Artículo 23. Planificación y programación estatal en materia de vivienda.
Artículo 24. Planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y
renovación urbana y rural.
Artículo 25. Colaboración público-privada y fondo de vivienda asequible.
Artículo 26. Consejo Asesor de Vivienda.
Título III. Parques públicos de vivienda.
Artículo 27. Concepto, finalidad y financiación.
Artículo 28. Criterios orientadores en la gestión de los parques públicos de vivienda.
Artículo 29. Destino de los parques públicos de vivienda.
Título IV. Medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y
arrendamiento de vivienda.
Capítulo I.

Régimen general de derechos e información básica.

Artículo 30. Principios básicos de los derechos, facultades y responsabilidades.
Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de
vivienda.
Capítulo II. Información y transparencia en materia de vivienda y suelo.
Parque público de vivienda.
Inversión en programas de política de vivienda.
Caracterización del parque de vivienda. Vivienda deshabitada o vacía.
Caracterización de la demanda de vivienda.
Suelo público disponible para vivienda.

Disposición adicional primera. Base de datos de contratos de arrendamiento de
vivienda y refuerzo de la coordinación en la información sobre contratos de
arrendamiento.
Disposición adicional segunda. Prioridad de la política de vivienda en la gestión
patrimonial del Estado.
Disposición adicional tercera. Revisión de los criterios para la identificación de
zonas de mercado residencial tensionado.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de los recursos de los planes estatales en
materia de vivienda en los trámites de intermediación y conciliación.
Disposición adicional quinta. Grupo de trabajo para la regulación de los contratos
de arrendamiento de uso distinto del de vivienda.
Disposición adicional sexta. Los administradores de fincas.
Disposición transitoria primera. Viviendas calificadas con algún régimen de
protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda. Objetivos en relación con el parque de vivienda
destinado a políticas sociales.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1
y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

cve: BOE-A-2023-12203
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Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.